Vecinos propietarios morosos: ¿qué hacer?

130425 vecino morosoLas relaciones dentro de las comunidades de vecinos no siempre son fáciles, pero si a esto le sumamos además los casos de los conocidos como 'vecinos morosos' (aquellos que no abonan sus cuotas de la comunidad) la situación puede llegar a ser insoportable.

Como demuestra un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, de 2009 a 2011 los impagos se dispararon un 46% y afectaron al 22% de las fincas de la región. Sólo en Madrid, la deuda total a las comunidades de vecinos supera los 375 millones de euros y, según algunas estimaciones, esa deuda alcanza los 1.300 millones a nivel nacional.

Medidas recomendadas

Las principales medidas que se recomiendan a la hora de abordar un caso de impago en una comunidad son, por un lado, el diálogo, aunque esta vía está sujeta a las circunstancias que rodean cada caso particular y, por otro lado, plantear al deudor un plan de pagos, ofreciendo posibles soluciones como pagos aplazados o el establecimiento de unas cuotas con las que sufragar poco a poco la deuda.

Agotada la vía diplomática, y antes de acudir a la justicia, hay medidas que pueden utilizarse para presionar al moroso. Una de ellas sería privarle de su derecho a voto en las juntas, aunque no se le puede prohibir que asista. Además, se puede hacer visible al resto de propietarios la situación de impago del vecino en cuestión a través de circulares o tablones, aunque ya se han dado casos en los que la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha impuesto sanciones a algunas comunidades por publicar datos privados.

Por la vía judicial

Si ninguna de las acciones anteriores da resultado, sólo queda una vía, la judicial. El procedimiento, conocido como Petición Inicial de Proceso Monitorio, está regulado por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha de presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia el domicilio del deudor. O bien, si se desconoce, el emplazamiento en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
El presidente de la comunidad, autorizado por la junta de vecinos, reclamará ante el juzgado la cantidad adeudada.

Cabe destacar que desde el primer mes de impago ya se puede reclamar a un vecino la deuda, pudiendo incluso serle embargada la vivienda de manera preventiva si no tiene otros bienes con los que hacer frente a la cantidad a pagar.

No obstante, son muchas las trabas que se encuentran las comunidades a la hora de perseguir a un vecino moroso. En los mejores casos el tiempo de resolución de estos conflictos es de entre cuatro y seis meses, pudiendo alargarse mucho más. Además, la comunidad debe correr con los gastos de abogados y procuradores que surjan a lo largo del litigio.