Los ciudadanos pagan la desidia de sus gobernantes. Los poderes públicos no han hecho sus deberes.
Tanto el Gobierno central como los autonómicos han tenido tiempo más que suficiente para cubrir el vacío legal que impedía restringir derechos y libertades sin recurrir al estado de alarma. Y al final, tras el puñetazo sobre la mesa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Moncloa no tuvo otro remedio que optar entre confiar en el civismo de la gente seguir las recomendaciones oficiales o volver a utilizar el excepcional mecanismo del estado de alarma.
Estamos ante una especie de por razones sanitarias. Un episodio más de la batalla de Madrid, con nuevas sobredosis de confusión en medio del hartazgo de la opinión pública. Las últimas cuarenta y ocho horas de la vida pública nacional han sido como para salir corriendo del país. Era difícil imaginar un conflicto institucional tan acerado. Pero ha ocurrido. Mejor dicho, ha continuado con el último acontecimiento: la declaración de un estado de alarma no consensuada con la Comunidad.
Más que eso, una declaración directamente contestada por el gobierno de Díaz Ayuso, que interpreta la reacción de Moncloa como una venganza por el varapalo judicial contra una orden ministerial de Sanidad. Ahora en la Comunidad de Madrid y en la dirección nacional del PP se acusa al Gobierno central de "deslealtad constitucional" (Pablo Casado dixit) y haber optado por la imposición, no por la ayuda leal.
La imagen es lamentable, mientras sigue creciendo la cifra de los que se mueren y los que se arruinan a consecuencia de la pandemia. Al preexistente miedo al drama social que se avecina no le hacía ninguna falta Sumar este insoportable choque de administraciones. El que sobrevino al fallo del TSJM del jueves 8 suspendiendo la orden ministerial que limitaba el ejercicio del derecho a la movilidad en Madrid-capital y nueve municipios más de la Comunidad.
Seguimos en las mismas, pero con distinta cobertura legal. La mencionada orden ministerial se remitía a una ley de 2003 (Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), que no habilita a una Comunidad Autónoma a restringir derechos fundamentales reconocidos en el titulo primero de la Constitución (Derechos y libertades), mientras que la declaración del estado de alarma, que solo el Gobierno puede decretar, justifica legamente la restricción por razones excepcionales.
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