La Sección Civil y de Instrucción número 6 del Tribunal de Instancia de Navalcarnero ha acordado el archivo de la causa abierta contra la exalcaldesa de Arroyomolinos y actual vicesecretaria de Organización del PP de Madrid, Ana Millán, al no apreciar indicios de delito en los hechos investigados.
El auto judicial decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones, en línea con el criterio de la Fiscalía, al no haber quedado acreditada la comisión de delitos de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias ni fraude contra la Administración. La resolución también afecta al empresario Francisco Roselló, igualmente investigado en la causa.
La magistrada sostiene que, tras las diligencias practicadas, no existen elementos que permitan concluir que Millán utilizara su posición para favorecer la contratación de su entorno familiar ni que estos recibieran trato de favor. Tampoco se acredita que la entonces concejal obtuviera contraprestaciones económicas por su cargo.
La causa se inició a raíz de denuncias sobre supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos municipales entre los años 2005 y 2011. Un informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil apuntaba a la concesión de varios contratos a empresas vinculadas a Roselló, así como a posibles pagos relacionados con la investigada y su entorno.
Sin embargo, el análisis posterior no ha permitido sostener estas sospechas en sede judicial. La Fiscalía ya había solicitado el archivo al considerar que no se había acreditado de forma suficiente la existencia de delito ni la relación entre los ingresos investigados y una actuación irregular en el ejercicio del cargo público.
Según el Ministerio Público, los ingresos en efectivo detectados en las cuentas de Millán, que ascendían a más de 42.000 euros en varios años, han sido en su mayor parte justificados. La investigación no ha podido demostrar que procedieran de actividades ilícitas ni de pagos vinculados a adjudicaciones municipales.
La coincidencia temporal entre algunos de estos ingresos y los pagos a familiares por parte de empresas relacionadas con Roselló fue considerada insuficiente para sostener una acusación penal. De acuerdo con la resolución, dichos pagos respondían a trabajos efectivamente realizados o a operaciones privadas, sin que se haya probado influencia alguna derivada del cargo público.