El juzgado ordena a Go4Baby cesar su actividad publicitaria y retirar sus anuncios en web y redes sociales.
Un juzgado mercantil de Madrid ha condenado a la empresa Go4Baby por realizar publicidad ilícita al promocionar servicios de gestación subrogada.
La sentencia estima la demanda de la Fiscalía. Considera que la actividad vulnera la normativa española vigente.
La empresa ofrecía estos servicios a través de su página web y redes sociales. Promocionaba gestación subrogada con mujeres en Ucrania.
El juez concluye que esta práctica infringe la Ley General de Publicidad. En concreto, prohíbe promover comercialmente este tipo de servicios en España.
El fallo declara la publicidad “ilícita y desleal”. Obliga a la empresa a cesar de inmediato la campaña.
También deberá retirar los anuncios y no podrá repetir esta actividad en el futuro.
Además, tendrá que publicar la sentencia en sus propios canales digitales. La compañía asumirá las costas del proceso.
La resolución subraya que la gestación subrogada no puede ser objeto de intermediación comercial en España.
Aunque se realice en el extranjero, su promoción publicitaria está prohibida en territorio nacional.