Fiscalía y Hacienda defienden la acción popular en caso de Zapatero

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La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han rechazado la solicitud de José Luis Rodríguez Zapatero de impedir la acusación popular en la investigación sobre las joyas halladas en su despacho.

La Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, han mostrado su rechazo a la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de no permitir acusación popular en la investigación contra él sobre las joyas halladas por la Policía en su despacho, tasadas inicialmente en 1,3 millones de euros y de las que se desconoce su origen. Así consta en sendos escritos remitidos al juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', en la pieza separada de las joyas, paralela a la de supuesto tráfico de influencias en el rescate de la aerolínea.

La fiscal señala que "lo que pretende" Zapatero "es cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica". Anticorrupción recuerda que esta pieza "se abrió para la organización procedimental de la causa, partiendo del hallazgo en la entrada y registro practicada en la oficina del investigado el 19 de mayo de 2026 de unas joyas de altísimo valor".

Sin embargo, la Fiscalía incide en que la calificación de los presuntos delitos "es, en todo caso, provisional" y existe la posibilidad de una calificación definitiva diferente "dependiendo de los hechos nuevos que se vayan conociendo, tanto justificados por la defensa como fruto de las indagaciones que se consideren necesarias practicar en la causa". El Ministerio Público rechaza los argumentos esgrimidos por Zapatero para excluir la acusación popular.

Hacienda defiende el modelo de acusación plural

La Agencia Tributaria, a través de la abogada del Estado, recuerda que el sistema procesal penal español "se configura sobre un modelo de acusación plural, en el que conviven el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular". Expone que varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "reconocen expresamente el derecho de los ciudadanos a ejercitar la acción penal aun cuando no hayan resultado ofendidos por el delito".

"La diferencia entre acusación particular y acusación popular no radica en una incompatibilidad funcional, sino en el título de legitimación", razona. Mientras que "la acusación particular actúa en defensa de un interés propio derivado de la condición de ofendido o perjudicado, la acusación popular actúa en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley penal".

A juicio de la Abogacía del Estado, los presuntos delitos fiscales conforman la "dimensión pública" del bien jurídico protegido, lo que "justificaría que ciudadanos o entidades legitimadas puedan promover la acción penal desde la perspectiva del interés general". La Abogacía concluye que "la propia finalidad constitucional de la acción popular consiste, precisamente, en servir como instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia y como mecanismo complementario del Ministerio Fiscal", oponiéndose también a que se aparte a la acusación popular de la causa.

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