El informe municipal concluye que la comunicación íntegra de los recursos a las empresas se ajustó a la ley de procedimiento administrativo y a la normativa de protección de datos.
La Oficina de Protección de Datos del Ayuntamiento de Madrid ha validado que el Consistorio actuó conforme a derecho al transmitir en su totalidad los recursos administrativos presentados por trabajadoras de escuelas infantiles a las empresas concesionarias, incluyendo los nombres de las recurrentes. Raquel Muros, coordinadora general del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, trasladó esta conclusión durante la comisión del ramo, especificando que el informe fue emitido el pasado 18 de junio.
Muros citó el artículo 118.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce expresamente que se podrá trasladar los recursos a las personas y entidades interesadas para que realicen alegaciones. "Es más, reconoce la siguiente expresión de la Ley de Procedimiento Administrativo: dice que se trasladará de forma íntegra", ha enfatizado la responsable municipal.
Según la normativa, las empresas concesionarias tenían la condición de interesadas en el procedimiento al poder disponer de un interés legítimo. El artículo 4.1 de la ley establece que "aquellas personas y entidades que puedan tener un interés legítimo podrán ser perceptoras de este recurso", ha señalado Muros.
El informe también se ampara en el artículo 53.1 de la ley de procedimiento, que reconoce que "cualquier persona interesada podrá solicitar una copia íntegra de todos los documentos que formen parte del expediente". Muros concluyó que "en cuanto al procedimiento administrativo, se ha respetado en su integridad".
En el ámbito de la protección de datos personales, el informe municipal se apoya en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. La conclusión es que cuando existe una obligación legal para comunicar la información, como ocurre en este procedimiento administrativo, no se produce vulneración de los derechos relativos a los datos personales.
Respecto a la posibilidad de anonimizar los documentos, el informe sostiene que la identificación de quien presenta un recurso constituye un elemento "consustancial" al propio procedimiento. "El que interpone un recurso administrativo ante una Administración pública debe conocer que dicho acto se inserta en un procedimiento que se rige por los principios de transparencia y contradicción", resumió Muros.
Las trabajadoras, en huelga desde el 7 de abril, presentaron junto con los sindicatos UGT, CGT y CCOO cerca de una treintena de recursos de reposición contra las prórrogas de los contratos de gestión de las escuelas infantiles. Tras ello, la Plataforma Laboral de Escuelas Infantiles (PLEI) denunció que las juntas de distrito remitieron a las empresas los recursos con los datos personales de las firmantes.
Durante la comisión, la concejala de Más Madrid Lucía Lois reprochó al Gobierno municipal que los expedientes fueran remitidos completos incluyendo los nombres y apellidos de las trabajadoras. Lois cuestionó que esta comunicación no hubiera derivado en presiones laborales y preguntó si el Ayuntamiento no podía verificar por otros medios si las personas que presentaron los recursos trabajaban en las escuelas infantiles. "¿No tienen ustedes ninguna posibilidad de conseguir de otra manera, que no las ponga en riesgo, saber si son trabajadoras?", ha preguntado, calificando de "vergüenza" la explicación ofrecida.
Más Madrid presentó una denuncia contra el Ayuntamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos por no haber anonimizado la información personal contenida en los recursos, considerando que el Consistorio "debió ser sumamente cauteloso" al remitirlos a las adjudicatarias del servicio.
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