El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) a devolver a un inquilino la cantidad que éste había abonado como gastos de comunidad desde 2004 hasta 2013, que asciende a 4.876,66 euros más los intereses legales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, establece que en la cláusula del contrato no se fijó a cuánto ascendía el importe anual de los gastos de comunidad que debía pagar el arrendatario de la vivienda, lo que incumple la exigencia del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este artículo señala que las partes podrán pactar que el arrendatario pague los gastos generales para el sostenimiento del inmueble que no sean susceptibles de individualización.
Sin embargo, a continuación establece que para que este pacto tenga "validez" deberá recoger "determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".
El contrato de alquiler sobre el que versa la sentencia fue suscrito en 2004 con un plazo de duración de dos años prorrogable por plazos anuales hasta alcanzar un total de 10 años.
Para la vivienda de protección pública, ubicada en la Calle Madrid y que tenía una plaza de garaje y un trastero, se fijó una renta mensual de 297,41 euros.
Una de las estipulaciones del contrato estableció que "serán de cuenta del arrendatario el coste de los servicios de que está dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica y el importe de los tributos que graven los mismos".
En cumplimiento de esta estipulación, el arrendatario abonó mensualmente desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2013, ambos inclusive, la cantidad de 44,74 euros mensuales en concepto de cuota de comunidad según el recibo que le giraba la EMVS en el que diferenciaba esta cifra del importe del alquiler.
En total, el arrendatario abonó por gastos de comunidad 4.876,66 euros correspondientes "al cumplimiento de una obligación contractual" hasta que se extinguió el contrato el 31 de octubre de 2013 a consecuencia de la venta del inmueble.
El fallo no discute si la EMVS tenía derecho como arrendadora a exigir al arrendatario el pago de los gastos del inmueble no susceptibles de individualización, sino si el pacto suscrito al respecto debía ajustarse a los requisitos previstos en el artículo 20 de esta Ley.
"En este caso, el hecho de que sea una vivienda de protección oficial no excluye su aplicación cuando en el propio contrato se somete en lo no pactado expresamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos", añade.
La sentencia, fechada el pasado 25 de mayo, no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación en el pazo de 20 días desde su notificación.
Fuentes de la EMVS, que depende del Ayuntamiento de Madrid, han informado de que recurrirán el fallo por recomendación de sus servicios jurídicos.