Un Juzgado de lo Penal de Madrid ha absuelvo a un inspector jefe de la Policía Nacional acusado por una agente de abuso y de acoso sexual y laboral, pues los hechos "no han quedado acreditados" por falta de pruebas.
La agente interpuso el 24 de julio de 2019 una denuncia contra el acusado manifestando que entre finales de 2015 y noviembre de 2018 había sido acosada sexualmente mediante tocamientos en sus pechos, "poniendo su mano en las partes genitales del acusado", según la sentencia.
También relata otro episodio en el que el acusado se abalanza sobre ella, proponiéndole mantener relaciones sexuales, "y que en otra ocasión la abrazó desde detrás de la silla de forma no profesional y habiéndola acosado laboralmente, no promoviendo su cambio al grupo de Policía Judicial, o atribuyéndole tareas o turnos perjudiciales a la misma, todo ello, mientras ella trabajaba como agente del grupo de información de Policía Nacional y el acusado era su superior como Jefe de grupo".
El acusado, por su parte, negó los hechos en todo momento y también durante la vista oral. Afirmó que formaba parte del Grupo de Información de Policía Nacional, encargado de captar información de yihadistas, y jefe de la denunciante desde 2012 hasta febrero de 2019, que cambió de grupo.
A lo largo de este tiempo, reconoció que coincidió en muchas ocasiones con la denunciante en las operaciones y viajes pero negó categóricamente haberla solicitado sexualmente, o realizado tocamientos inconsentidos, o haber mantenido cualquier tipo de relación sentimental. Y que se llevaba bien con la agente hasta que en 2018 quiso cambiar de Grupo y creyó que era él quien no le había mandado a Policía Judicial.
El jefe policial también esgrimió en el juicio que la denunciante a veces presentaba "cambios bruscos de humor y se ponía agresiva y contestaba y los otros agentes no querían viajar solos con ella porque era problemática". También negó haberla ordenado tareas inútiles ni perjudicado en su promoción.
Además, alegó que era ella quien le proponía salir a tomar algo después del trabajo, "se aproximaba a él o invadía su espacio vital". Y que la agente "le amenazó diciendo que si no la colocaba le iba de denunciar, que primero dio parte en el ámbito policial y abrieron expediente disciplinario y luego le denunció en el ámbito penal".
Por su parte, en el juicio la denunciante dio más detalles de los presuntos casos de abuso sexual y acoso laboral. Y alegó que no había denunciado antes por miedo. "Lo que más dolor me causaba era que no la hablara, porque no accedía a sus peticiones sexuales. No se creía que le estuviera pasando esto", señaló.
En su fallo, la magistrada apunta que la perjudicada no obtuvo plaza en el Grupo de Homicidios de Policía Judicial, como era su deseo y considera que el acusado podía haberle ayudado a obtener dicha plaza, "siendo ésta falta de obtención del cambio de destino, el detonante de la denuncia, pudiendo apreciarse un fin espurio en la misma".
También constata "la falta la inmediatez en la denuncia, habiendo transcurrido casi ocho años, desde el primer hecho que según la denunciante dataría de finales de 2015". Y que los testigos del juicio no revalidaron la versión de la denunciante.
"No existe ningún elemento que de veracidad a la denuncia interpuesta, pues la propia víctima no mantiene un relato uniforme, coherente y consistente, siendo a todas luces vago e impreciso, así en un primer momento mantiene que los hechos vienen ocurriendo hace dos años para más tarde fijar el primer hecho a finales de 2015, y su relato de hechos es carente de detalles", subraya.
Por todo ello, la juzgadora manifiesta "serias dudas" sobre la veracidad de los hechos denunciados "por falta de material probatorio". Y expone la aplicación del principio de 'in dubio por reo' para absolver al inspector de todos los delitos por los que se le acusa.
El abogado del policía absuelto, Antonio Suárez-Valdes, quien en su día fue el abogado de la Comandante Zaida Cantera, ha destacado tras la sentencia la "complejidad de defender este tipo de casos, en los que los hechos se producen en un entorno laboral y en el ámbito de la intimidad de dos personas, por la alta especialización que requiere dicha defensa y lo complejas de las relaciones laborales generadas con los años".