Todas las Policías Locales de la región tendrán identidad y uniforme común

Todas las Policías Locales de la región tendrán identidad y uniforme común

Todas las Policías Locales de la región tendrá identidad y uniforme común, con la leyenda 'Comunidad de Madrid' en el brazo izquierdo, y establecerán un Día de las Policías Locales madrileñas, con medallas y galardones propios, según el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM) con la aprobación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad.

La nueva norma indica en uno de sus puntos que la uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de estos Cuerpos materia apruebe el Gobierno regional va dirigida a la homogeneización y a la identidad corporativa común. La normativa autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo del que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, pueda exceder de 18 meses.

Los ayuntamientos, además del carné de acreditación profesional, deberán expedir una placa emblema policial de identificación que incorpore el escudo y nombre del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo la leyenda 'Policía Local' y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.

Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de Policía Local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.

La diferenciación de los Cuerpos se realizará mediante el emblema policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda 'Policía Local' y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.

En la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas 'Comunidad de Madrid' en su parte superior y 'Policía Local' en la inferior.

También se establecerá el 'Día de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid'. En dicho reglamento se determinarán aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese día.

ARMAS Y VEHÍCULOS

Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones, cuya relación, con carácter mínimo, especificaciones y complementos se determinará reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.

En todo caso, los miembros de los agentes deberán necesariamente ir dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar. Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus funciones.

Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control, más conocidos como táser. Las armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.

El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.

Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.

Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas. Las especificaciones y características de los medios móviles, así como sus distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine también la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS PARA SER AGENTE

El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales consta de 131 artículos y también establece las normas comunes que los ayuntamientos deberán aplicar a partir de ahora en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso y promoción interna de estos cuerpos.

Para ello, la norma fija el tipo de pruebas que hay que superar, su contenido y calificación, así como los méritos para valorar en las fases de concurso. En este capítulo, la norma excluye del posible ingreso en las policías locales de toda aquella persona condenada con sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, desaparece el criterio de estatura como exigencia para presentarse a las oposiciones a policía local y se unifican las categorías, funciones, jerarquía y organización interna de los Cuerpos de Policía Local.

Además, la Comunidad de Madrid regula la configuración de las plantillas, estableciendo como número mínimo orientativo la existencia de cinco agentes por cuerpo policial.

COLABORACIÓN ENTRE AGENTES DE VARIOS MUNICIPIOS

Con el objetivo de garantizar la seguridad integral en todo el territorio madrileño, independientemente de cual sea la población y el ratio de policías locales de una zona, el nuevo Reglamento prevé que los ayuntamientos puedan prestarse colaboración en el uso de recursos técnicos, materiales e informáticos especializados, contando con la coordinación y apoyo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, establece prescripciones generales sobre la uniformidad, equipamiento, armamento y medios materiales de los efectivos policiales -comunes para todos los consistorios-, sin perjuicio de la previsión de una posterior regulación mediante reglamentos específicos en la materia.

En lo que se refiere a la formación de policías, la nueva norma fija como prioridad lograr una formación continua y especializada, que permita a los agentes mejorar su cualificación, favoreciendo el servicio que prestan a los ciudadanos.

En este apartado, el Ejecutivo regional sitúa al Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE) como referencia para la formación de los profesionales.

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