Los mayores de 35 años podrán acceder a las viviendas protegidas de alquiler con opción a compra, las familias numerosas optarán a mas de un piso si se pueden juntar, y los divorciados podrán pagar menos alquiler en una vivienda pública. Tal y como adelantó el consejero de Vivienda, Pablo Cavero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido modificar la normativa de vivienda protegida.
En la rueda de prensa posterior al cónclave semanal presidido por Ignacio Gonález, el portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria, ha explicado estas modificaciones, que permitirán "un mejor y más fácil acceso a la vivienda protegida" a unos sectores de población que lo tenían "más complicado".
Desde el primer año, el adjudicatario de una vivienda protegida de alquiler podrá optar a su compra. Hasta ahora había que esperar entre tres y cinco años. Actualmente la Comunidad de Madrid cuenta con unas 13.000 viviendas protegidas en régimen de alquiler que a partir de ahora se podrán adquirir en propiedad, si el inquilino así lo desea, desde el primer año de residencia.
Otra de las novedades de esta modificación es la posibilidad que tendrá el promotor para cambiar el régimen de uso de las viviendas -en venta, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra-, según las necesidades de cada caso concreto.
Asimismo, el IVIMA podrá reducir la renta a las asociaciones que tengan adjudicada una vivienda protegida y la destinen a uso social.
Con la normativa modificada, desaparece el límite de 35 años que estaba establecido para optar a una vivienda del Plan Joven. Desde que se puso en marcha este plan, la Comunidad de Madrid ha entregado ya 13.506 pisos en 41 municipios y actualmente hay 4.178 en construcción. La superficie máxima de las viviendas protegidas pasará de 70 a 80 metros cuadrados.
Una de las modificaciones más amoldadas a los nuevos tiempos se centra en la posibilidad de reducir el precio de alquiler a personas separadas o divorciadas que, siendo propietarios ya de una vivienda, no puedan residir en ella porque la sentencia no les ha atribuido el disfrute.