El Gobierno, junto con los sindicatos y la patronal, ha establecido un nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión. Este acuerdo permitirá cobrar el 100% de la pensión tras haber trabajado al menos cinco años después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Según el pacto alcanzado, los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán: 45% con un año de demora, 55% con dos años, 65% con tres años, 80% con cuatro años y 100% con cinco años. Este es el cuarto acuerdo de pensiones que el Gobierno de coalición ha firmado con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
El acuerdo incluye una nueva regulación para la jubilación parcial y activa, con el objetivo de hacer más atractiva la compatibilidad entre empleo y pensión. Además, se ha llegado a un consenso sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó la relevancia del acuerdo para los pensionistas actuales y futuros, afirmando que este elimina la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades individuales. Saiz enfatizó la importancia del diálogo y el consenso para lograr reformas duraderas y beneficiosas.
El nuevo marco regulador busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado laboral de manera más progresiva y flexible, similar a otros países europeos. En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de una carrera de cotización completa, facilitando el acceso y beneficiando especialmente a las mujeres. Los porcentajes de la pensión serán los mismos que en la regulación general: 45% con un año de demora, 55% con dos años, 65% con tres años, 80% con cuatro años y 100% con cinco años.
La regulación de la jubilación parcial también se modifica, ampliando de dos a tres los años de posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones para el trabajador relevista, que deberá ser contratado de manera indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga hasta 2029 la regulación especial de la jubilación parcial anticipada. Se introducen ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y una regulación más flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada.
El acuerdo también avanza en el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas, basándose en la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, incapacidades permanentes y fallecimientos.
El acuerdo incluye mejoras en el acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 para el cálculo del periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Finalmente, se ha acordado desarrollar lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), permitiendo a las mutuas colaborar con los Servicios Públicos de Salud en la realización de pruebas diagnósticas en patologías traumatológicas, siempre con el consentimiento de los ciudadanos. También se establecerá una comisión de control para el seguimiento y análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal (IT).