Condenado el alcalde de Navas del Rey por retirar una puerta de una finca sin autorización

Condenado el alcalde de Navas del Rey por retirar una puerta de una finca sin autorización

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La Audiencia de Madrid le impone una multa de 3.420 euros por coacciones en un conflicto sobre caminos públicos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al alcalde de Navas del Rey, Jaime Peral Pedrero, por un delito de coacciones tras ordenar el desmantelamiento de una puerta de acceso a la finca El Santo, vinculada al Banco Santander, en enero de 2020.

La sentencia impone una pena de 19 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, equivalente a 3.420 euros en total, más el pago de costas procesales. El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Además, la resolución establece responsabilidad personal subsidiaria: en caso de impago, el regidor deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas.

Según los magistrados, el alcalde se presentó el 21 de enero de 2020 en la finca acompañado de personal municipal y utilizando medios del Ayuntamiento para desmontar y trasladar la puerta al almacén municipal, donde permanece desde entonces.

El conflicto tuvo su origen en la reapertura de varios caminos y veredas que atravesaban la propiedad y que el Ayuntamiento consideraba de uso público. El Pleno municipal había aprobado semanas antes requerir la apertura de esos accesos, pero la propiedad solicitó una prórroga para analizar la documentación sobre la titularidad de los caminos y alegó motivos de seguridad al tratarse de un coto de caza vallado.

El Consistorio rechazó la petición. Tras una reunión sin acuerdo entre ambas partes, el alcalde ordenó retirar la puerta al día siguiente.

La Audiencia subraya que la actuación se ejecutó sin resolución judicial o administrativa que la autorizara y sin haber iniciado previamente un procedimiento legal de recuperación de bienes de dominio público.

La Sala considera que la retirada de la puerta constituyó una forma de coacción mediante el uso de la fuerza sobre las cosas, destinada a obligar a la propiedad a permitir el paso por los caminos en disputa. Aunque reconoce que los ayuntamientos tienen competencias para recuperar bienes de dominio público, recuerda que estas facultades deben ejercerse a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Los magistrados aprecian además la agravante de prevalerse del cargo público, al entender que Peral actuó como alcalde y utilizó personal y maquinaria municipales para ejecutar la operación.

La sentencia concluye que en aquel momento no estaba acreditado de forma suficiente el carácter público del camino afectado y que el regidor recurrió a una "vía de hecho" incompatible con el ordenamiento jurídico.