La Ordenanza de Convivencia de Alcobendas se ha puesto en marcha desde este pasado mes de diciembre. De esta manera se hacía oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La ordenanza contempla la ciudad como un espacio colectivo en el que las personas tienen derecho a su realización personal, política y social. Sin embargo, esto también implica asumir deberes de solidaridad, respeto y tolerancia.
Dejar publicidad domiciliaria fuera de los buzones, colocar publicidad en los vehículos, o esparcir folletos o publicidad en la vía pública son algunos de los aspectos prohibidos por la ordenanza.
El texto prohíbe que en la vía pública se lleven a cabo conductas que favorezcan o promuevan el consumo de prostitución -incluido el reclamo y captación de clientela-, el consumo de alcohol, la realización de necesidades fisiológicas, o el uso inadecuado del espacio público para juegos. También, que se perturbe el descanso y la tranquilidad de los vecinos mediante el funcionamiento de aparatos como la televisión o la radio, cantos, gritos, peleas, golpes...
Queda prohibido el comercio ambulante no autorizado de alimentos y bebidas y otras actividades no autorizadas como las de los trileros, tarot, videncia, masajes, acampar en la vía pública y bañarse o lavar ropa en las fuentes o estanques.
Serán también sancionadas actitudes que deterioren el mobiliario o el espacio urbano, u otras contra el medioambiente.
La Ordenanza de Convivencia de Alcobendas completa se puede consultar en la web municipal www.alcobendas.org.