León XIV firma la nueva Ley Fundamental del Estado Vaticano que permite a laicos y mujeres ocupar la presidencia de la Comisión Pontificia, consolidando reformas introducidas por su predecesor.
León XIV ha firmado la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, que incorpora en una única norma la reforma introducida por Robert Prevost mediante el Motu Proprio de noviembre de 2025 por la que se permite que laicos y mujeres puedan ocupar la presidencia de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Según se explica en el preámbulo de la nueva ley, esta normativa sustituye a la de 2023 para responder a la necesidad de "tener en cuenta nuevas exigencias de gobierno y algunas importantes modificaciones normativas introducidas en el curso de los últimos años". La nueva norma entra en vigor de inmediato.
La nueva ley confirma el cambio que ya introdujo León XIV cuando derogó el apartado primero del artículo 8 de la anterior Ley Fundamental, que establecía que únicamente los cardenales podían desempeñar el cargo de presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Actualmente ese cargo lo ocupa la religiosa Raffaella Petrini, quien también ejerce como presidenta de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. El artículo 8 de la nueva Ley Fundamental establece que "la Pontificia Comisión está compuesta por cardenales y por otros miembros, entre ellos el presidente, nombrados por el Sumo Pontífice por un período de cinco años".
La nueva ley confirma la misión de la Gobernación, cuya estructura organizativa "contribuye a la misión del Estado y está al servicio del Sucesor de Pedro, a quien responde directamente". Asimismo, precisa las competencias del presidente y del secretario general, así como su relación de colaboración.
La norma establece que el presidente de la Gobernación "garantiza la gobernanza del Estado, supervisa la función ejecutiva y de implementación de las leyes y otros actos reglamentarios, emite las directivas necesarias para la organización general del Estado, define las directrices de gestión administrativa y de personal, y coordina los órganos de la Gobernación".
El presidente, "asistido por el Secretario General y, si es designado, por el Secretario General Adjunto, podrá delegar ciertas funciones ejecutivas en el Secretario General y el Secretario General Adjunto".
El secretario general, que debe ser "nombrado por el Sumo Pontífice, a propuesta del Presidente de la Gobernación, por un período de cinco años", tiene como función asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones, implementar las directivas y disposiciones del presidente, adoptar las medidas resultantes, reemplazarle en su ausencia y velar por la custodia y estampa del sello oficial del Estado.
Respecto a la función judicial, el artículo 22 confirma que el régimen jurídico de los órganos judicales se rige por la Ley sobre el ordenamiento judicial. La función judicial es ejercida, en nombre del Sumo Pontífice, por el Tribunal, el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación a efectos de juzgar; y por la Procuraduría de Justicia a efectos de investigación y enjuiciamiento.
El texto también señala que, como ya ocurría anteriormente, "a los órganos de gobierno y a quienes, con distintas responsabilidades y animados por un verdadero espíritu eclesial, prestan de manera estable su servicio al Estado, se les confiere el ejercicio de todas las potestades correspondientes en el territorio definido por el Tratado de Letrán y en los inmuebles y áreas donde actúan instituciones del Estado o de la Santa Sede y donde, en virtud del derecho internacional, están vigentes garantías e inmunidades personales y funcionales".
Participa en la conversación con respeto. Tu comentario se publicará automáticamente, aunque podrá ser retirado por la redacción.
Comentarios (0)