El Supremo rechaza el recurso del Real Madrid por los parkings del Bernabéu

El Supremo rechaza el recurso del Real Madrid por los parkings del Bernabéu

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el recurso carece de interés casacional y que las cuestiones planteadas ya cuentan con doctrina consolidada.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Real Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que mantuvo la anulación de la concesión de las obras de los parkings previstos en el entorno del estadio Santiago Bernabéu, en la calle Padre Damián y en el Paseo de la Castellana. En una providencia fechada el 24 de junio, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó no admitir el recurso del club contra el auto dictado en octubre que desestimaba los recursos del Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid.

Los magistrados consideran que el recurso carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y que las cuestiones planteadas ya cuentan con doctrina consolidada tanto del Tribunal Constitucional como del propio Supremo. El Alto Tribunal rechaza el principal argumento del club, que sostenía haber sufrido indefensión al no haber sido emplazado personalmente como parte codemandada en la primera instancia.

La Sala recuerda que existe doctrina constitucional consolidada según la cual el conocimiento extraprocesal del procedimiento puede neutralizar los efectos de la falta de emplazamiento personal, y considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente esa jurisprudencia tras valorar las pruebas sobre el conocimiento que tenía el club del recurso promovido por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu. El Supremo señala además que el recurso pretendía reabrir cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, materias ajenas al ámbito del recurso de casación.

Doctrina consolidada y pago de costas

Respecto a otros motivos invocados por el Real Madrid, como la legitimación de la asociación vecinal o la naturaleza de la autorización municipal como acto recurrible, la Sala destaca que se trata de cuestiones ya resueltas por doctrina consolidada o introducidas por primera vez en casación, por lo que tampoco justifican la admisión del recurso. El Supremo avala el criterio del TSJM de que la autorización municipal de 10 de marzo de 2023 constituía un acto de trámite cualificado que producía efectos jurídicos relevantes y era susceptible de impugnación.

La resolución impone al Real Madrid el pago de las costas del incidente de admisión, con un límite máximo de 2.000 euros más el IVA correspondiente si procede, y declara que contra esta providencia no cabe recurso alguno.

El origen del litigio

El TSJM había confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, que anuló la concesión tras estimar el recurso vecinal. Los vecinos argumentaban una posible infracción del procedimiento legalmente establecido en las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenían que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos. La sentencia impugnada consideró que tanto el estudio de viabilidad presentado por el club como el posterior elaborado por la Administración sufrieron "una alteración significativa" tras el trámite de audiencia pública, sin que las modificaciones introducidas por el propio Ayuntamiento fueran sometidas nuevamente a información pública.

as el trámite de audiencia pública, "siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública".

 

 

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