La Audiencia de Madrid absuelve al exrector de la Universidad Carlos III acusado de prevaricación

La Audiencia de Madrid absuelve al exrector de la Universidad Carlos III acusado de prevaricación

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exrector de la Universidad Carlos III, Juan Romo Urroz, del delito de prevaricación administrativa por el que fue juzgado a raíz de la adjudicación de varias plazas docentes en 2018. La sentencia exonera igualmente a otros cinco altos cargos de la institución académica que se sentaron en el banquillo por los mismos hechos.

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El tribunal concluye, tras analizar la prueba practicada en el juicio, que el entonces rector se limitó a ejercer las funciones propias de su cargo en el proceso de selección, convocando las pruebas y aprobando la propuesta elevada por la Comisión de Selección. Los magistrados descartan así que existiera una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, elemento imprescindible para apreciar el delito de prevaricación.

Durante la vista oral, Juan Romo explicó que su intervención se circunscribió a la firma de la convocatoria de plazas para la selección de personal docente en diciembre de 2017, correspondiente al departamento de Tecnología Electrónica. Según la resolución judicial, no quedó acreditado que interviniera en la valoración concreta de los candidatos ni en la decisión final adoptada por la comisión.

La Fiscalía no formuló acusación al considerar que los hechos no revestían carácter delictivo. Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el abogado Marcos García Montes en representación del querellante, solicitó para el exrector una pena de hasta tres años de inhabilitación.

El procedimiento se remonta a febrero de 2018, cuando el consejo de gobierno de la Universidad Carlos III constituyó la Comisión de Selección encargada de evaluar a los aspirantes mediante concurso. Las pruebas se celebraron conforme a las bases recogidas en la convocatoria y culminaron con una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que se seleccionaba a tres candidatos.

La Fiscalía subrayó que no constaba impugnación en vía administrativa del proceso en los términos que ahora se pretendían trasladar al ámbito penal. El querellante, que había concurrido al concurso y no resultó seleccionado, sostenía que sus méritos fueron relegados por supuestas relaciones de colaboración entre miembros de la comisión y las candidatas elegidas. Aunque tenía abierta la vía administrativa y contencioso-administrativa para recurrir, optó también por acudir a la jurisdicción penal.

La Audiencia Provincial, sin embargo, descarta que los hechos acreditados encajen en un delito de prevaricación, reforzando así la presunción de inocencia de los acusados y cerrando la vía penal en este caso.