

Juan Manuel Serrano pide al juez Pedraz que anule el segundo clonado de agosto y que se destruya la copia obtenida. Argumenta vulneración de garantías esenciales y posible manipulación de datos durante la custodia policial.
Juan Manuel Serrano, exjefe de gabinete del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y expresidente de Correos, ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, instructor del caso Leire Díez, que anule el segundo clonado de su teléfono móvil y ordene "la destrucción o, en su defecto, la inutilización definitiva" de la copia obtenida.
En su escrito, Serrano reclama que el terminal le sea devuelto de forma inmediata "sin que pueda ser objeto de nuevo clonado, análisis o acceso alguno". La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil clonó el dispositivo por segunda vez el pasado agosto, después de que el primer clonado, realizado en mayo, se llevara a cabo sin la presencia del abogado del expresidente de Correos.
Fue el propio Pedraz quien ordenó repetir la operación tras la impugnación de Serrano, esta vez con el investigado y su letrado presentes. Ahora, la defensa recurre también esa segunda decisión.
La defensa sostiene que la irregularidad inicial no puede subsanarse "por la mera posibilidad de verificar el clonado o practicar uno nuevo". La defensa añade que la irregularidad inicial no puede subsanarse con un clonado posterior: "Una resolución judicial posterior no puede sanar la vulneración de una garantía esencial".
Los abogados de Serrano añaden que, dado que el terminal estuvo mes y medio bajo custodia policial sin supervisión externa, resulta imposible garantizar que los datos extraídos no fueron alterados, ya que "cualquier acceso no documentado durante ese tiempo es técnicamente posible".
Serrano denuncia que solo el mismo día del volcado se le comunicó la posibilidad de "localizar y designar de antemano" un perito para "cuestionar los aspectos del volcado". "Una vez practicado el clonado sin la presencia del perito de parte, resulta materialmente imposible reproducir las condiciones en que dicho acto se desarrolló, de modo que la contradicción diferida al momento del informe pericial o del acto del juicio oral no puede sanar el defecto denunciado", explica la defensa.
La defensa también subraya que no existía ninguna notificación judicial "que diera cobertura a la comunicación de la condición de investigado y a la incautación de su terminal de teléfono móvil", sino que el auto previo rechazaba expresamente atribuirle a Serrano la condición de investigado.