El Supremo suspende dos años al juez de paz de Griñón por retrasar una boda un año

El Supremo suspende dos años al juez de paz de Griñón por retrasar una boda un año

El Tribunal Supremo ha sancionado con dos años de suspensión y multa de 600 euros al juez de paz de Griñón , Jesús Guillermo P.C., por desatención e ignorancia sistemática de sus deberes, cometidas con hechos como haber dejado pendiente de celebrar una boda durante un año.

Otro de los ejemplos de mala conducta aportados por la sentencia para condenar al juez de paz son los seis meses que tardó en fijar horario de audiencias en su oficina una vez tomó posesión, horario que limitó a una hora de los viernes, de 11.30 a 12.30 horas.

El alto tribunal ha desestimado el recurso del condenado contra la sanción disciplinaria que le impuso el Consejo General del Poder Judicial: dos sanciones de suspensión de un año cada una por sendas faltas graves de desatención a sus deberes y de ignorancia inexcusable y una multa de 600 euros por incumplimiento reiterado e injustificado de su obligación de audiencia pública.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que dependen los juzgado de paz, abrió un expediente a Jesús Guillermo P.C. que condujo a que en febrero de 2014 el pleno del órgano de gobierno de los jueces le impusiera la sanción ahora confirmada.

Contra esa sanción acudió el juez de paz ante el Supremo, que ha apoyado la decisión del CGPJ porque considera que se basó en fundamentos adecuados, como las quejas de los ciudadanos o los informes de la alcaldesa de Griñón.

Así, en uno de esos informes la alcaldesa apuntaba las negativas del juez de paz de cumplir con sus deberes "ocasionando un gravísimo perjuicio a los ciudadanos", como fue el caso de una pareja que deseaba casarse el 24 de enero y a 19 de diciembre de 2013 seguía sin poder hacerlo por la parálisis de su expediente.

El juez de paz sancionado llegó a acumular a 10 de diciembre de 2012 un total de 19 juicios de faltas sin registrar ni celebrar, 7 correspondientes a 2011 y 2012 y 4 de ellos ya prescritos, así como 52 actos de conciliación pendientes de registrar en los libros.

Los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.

Se trata de personas que no tienen un salario fijo por su función, sino que cobran una indemnización trimestral de pocos miles de euros al año y que trabajan en órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal, en general actos de conciliación civiles o juicios de faltas, para lo que son elegidos por la mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.