Siete años de cárcel por introducir 13 kilos de cocaína en Barajas

Siete años de cárcel por introducir 13 kilos de cocaína en Barajas

El tribunal rechaza la vulneración de presunción de inocencia y mantiene la condena por delito contra la salud pública.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de siete años y seis meses de prisión a un hombre acusado de introducir trece kilos de cocaína en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas ocultos en una maleta para su posterior distribución. La Sala de lo Civil y Penal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y mantiene la condena por delito contra la salud pública, impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial el 14 de abril de 2026.

Los hechos probados sitúan el origen del caso el 31 de julio de 2025, cuando el acusado aterrizó en Barajas a bordo de un vuelo de Air Europa procedente de Guayaquil, Ecuador. Un control rutinario del Grupo Operativo de Estupefacientes localizó entre su equipaje facturado una maleta con dos mochilas que contenían 13 envoltorios de polvo blanco. La sustancia tenía una pureza del 83,8 por ciento, un peso neto de 13.024,61 gramos y un valor estimado de 430.463,56 euros.

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El tribunal ratifica además la multa de más de un millón de euros. El acusado permanece privado de libertad desde el 31 de julio de 2025, día en que fue detenido.

La defensa y el rechazo del tribunal

El procesado reconoció ante el tribunal haber facturado la maleta, pero alegó que lo hizo bajo coacción: alguien le mostró una fotografía de su hija y le amenazó con una pistola para que introdujera los paquetes en el equipaje. Aseguró desconocer qué transportaba. El tribunal, sin embargo, concluye que las circunstancias acreditadas permiten mantener la condena íntegra.

La Sala analiza también el argumento de que la maleta pesaba menos al llegar a Madrid que al salir de Guayaquil. Los magistrados admiten que eso podría indicar que la droga fue introducida durante el trayecto, ya fuera en la bodega o en la zona de recogida de equipajes por terceros. Aun así, subrayan que esta circunstancia no exime de culpa al acusado: las pruebas demuestran que, como mínimo, el condenado conocía y aceptaba que su maleta se usara para ese fin, o bien decidió ignorarlo deliberadamente.

Los jueces concluyen que, aunque el acusado ignorara el momento exacto en que se introdujo la droga, prestó su equipaje sabiendo —o sin poder ignorar— que iba a servir para una actividad ilegal. Por esa razón, rechazan la alegación de vulneración de presunción de inocencia y confirman la sentencia condenatoria en todos sus términos.

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