Sentencia: la creación de plaza de David Sánchez fue "arbitraria e injusta"

Sentencia: la creación de plaza de David Sánchez fue "arbitraria e injusta"

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La sentencia de 378 páginas considera la actuación "notoriamente arbitraria" de los acusados, calificando los hechos como prevaricación administrativa en tres bloques distintos.

La Audiencia Provincial de Badajoz considera en la sentencia del caso 'David Sánchez' que los acusados "despreciaron conscientemente el Derecho y pasaron por encima de la Ley" con el objetivo de "conseguir sus propósitos" como era el de favorecer al hermano de Pedro Sánchez con su contratación en la Diputación de Badajoz.

La sentencia, de 378 páginas, apunta a una actuación "notoriamente arbitraria" de los acusados, "cuyo único fundamento era la propia voluntad favorecedora de las concretas personas beneficiadas". El tribunal señala que en este caso "se ejerce arbitrariamente el poder" cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que "no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad".

El resultado de este proceso es "una injusticia", así como la "lesión de un derecho o del interés colectivo", que supone prevaricación administrativa. La sentencia considera que los hechos "son calificables como resoluciones arbitrarias e injustas".

Vulneración de principios de contratación pública

La Audiencia señala que la contratación de David Sánchez, y la posterior modificación de su puesto de trabajo de alta dirección para realizar "funciones no acreditadas como necesarias o urgentes" que anteriormente desarrollaba personal de inferior categoría administrativa, está "vulnerando los principios elementales de la contratación de empleados públicos".

Este proceso "supuso adjudicar esos trabajos a persona ligada por lazos familiares", como era el hermano de "quien ostentaba la mayor responsabilidad en la ejecutiva del PSOE y sería investido presidente del Gobierno de España en el mes de junio de 2018", Pedro Sánchez.

Tipificación como delitos de prevaricación

La sentencia enmarca los hechos probados en tres bloques —la creación de la plaza adjudicada a David Sánchez, su posterior modificación y la creación de otra plaza para su amigo Luis Carrero— en delitos de prevaricación administrativa. Unos hechos que "responden a un plan preconcebido, a una unidad de propósito y natural de acción".

Para David Sánchez se creó una plaza "innecesaria y vacía de contenido" que supuso la "intervención sucesiva de los acusados en unidad de acción". Respecto al cambio de nomenclatura del puesto al de jefe de la Oficina de Artes Escénicas, la sentencia considera que los acusados "eran guiados por el afán de adaptar las funciones del puesto inicial a las inquietudes operísticas" del hermano de Pedro Sánchez, suponiendo de facto la creación de otra plaza diferente, calificable también como delito de prevaricación.

Finalmente, respecto a la creación de una nueva plaza en la Diputación que se adjudicó en comisión de servicio a Luis María Carrero, amigo de David Sánchez, la Audiencia considera que este puesto está "vacío de funciones" y su objetivo era que "le auxiliara en sus proyectos operísticos", por lo que la sentencia lo tipifica como "otro delito más de prevaricación administrativa".

La Audiencia Provincial de Badajoz concluye aseverando que "no ofrece ninguna duda" de que las resoluciones por las que se contrataba a David Sánchez, y "posteriormente adaptaban las condiciones laborales a los deseos e inquietudes operísticas" de éste, y a Luis María Carrero "eran manifiestamente injustas".

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