Todo lo que debes saber sobre la declaración de la Renta 2015

La "Renta 2015" ya está en marcha. El pasado 6 de abril se abrió el plazo para presentar por Internet el borrador de renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2015. Desde Madrid Actual os damos 10 claves para saber todo sobre la Renta.
<"text-decoration: underline;">1. Calendario de la Renta 2015
Las fechas a recordar son:
Del 6 de abril al 30 de junio. Solicitud y confirmación del borrador de la renta, y presentación del IRPF por vía electrónica a través de Internet.
Del 6 de abril al 25 de junio. Presentación en caso de domiciliación bancaria.
Del 4 de mayo al 29 de junio. Petición de cita previa con Hacienda para la confección del IRPF.
Del 10 de mayo al 30 de junio. Presentación de la declaración por otros medios.
<"text-decoration: underline;">2. Novedades en la declaración de la Renta 2015
Desaparece la deducción por alquiler. Salvo si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015. No afectará a las deducciones ofrecidas por las comunidades, excepto Baleares, Murcia y La Rioja.
Se reduce la deducción en planes de pensiones. Los titulares solo podrán deducirse un máximo de 8.000 euros. Ahora también podrán ser rescatadas, aparte de los planes de previsión asegurados, las primas abonadas con al menos 10 años de antigüedad.
Tipos más bajos. Los tramos en los rendimientos del trabajo bajan de siete a cinco.
Se elevan los mínimos personal y familiar. Se eleva el mínimo del contribuyente, de 5.151 a 5.550 euros.
<"text-decoration: underline;">3. Impuestos sobre el ahorro en la renta
Debido a la reforma fiscal, este año se pagará menos impuestos por las inversiones realizadas, ya que se reducen los tipos de ahorro. La renta distingue entre rendimiento de capital y ganancias patrimoniales. En ambos casos se tomarán las ganancias, se les restarán las pérdidas y se sumará todo.
<"text-decoration: underline;">4. ¿Quiénes tienen que hacer la Renta 2015?
Si ganas más de 22.000 euros de un solo pagador.
Si ganas más de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores.
Si generas más de 1.000 euros en actividades económicas. Autónomo o trabajador freelance.
<"text-decoration: underline;">5. Novedades fiscales en torno a las rentas exentas
Exención por despido o cese de trabajo.
Becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos. Estudios e investigación, sumadnos a las becas concedidas por fundaciones bancarias.
Planes de ahorro a largo plazo. Se ha regularizado el procedimiento en las que el titular del plan de ahorro a largo plazo pude movilizar los derechos a otro plan.
Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se elimina la reducción general de 26652 euros.
Reducción por irregularidad y por periodo de generación superior a dos años. El porcentaje reductor pasa del 40 al 30 por ciento.
<"text-decoration: underline;">6. Obtención del borrador
Este año, la Agencia Tributaria nos propone una nueva forma para obtener nuestro borrador. Renta web es el nuevo sistema al que se puede acceder en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) para la realización del borrador. Esto supondrá una forma más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes.
Para poder acceder a ello deberemos introducir el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que queramos recibir un SMS con el número de referencia. De este modo, podremos acceder a la web y realizar nuestro borrador.
<"text-decoration: underline;">7. Presentación de la Declaración de la Renta
Para ello, este año se ofrecen cuatro medios:
Confirmar el borrador con el móvil. Es un sistema híbrido entre el borrados y el programa PADRE denominado Renta Web.
Programa PADRE. Los profesionales y autónomos tendrán que hacerlo a través de esta vía.
Oficina de Agencia Tributaria. Desde el 10 de mayo se podrá presentar la Declaración en las oficinas tributarias.
Banco. En principio, cualquier contribuyente puede realizarlo en las entidades en las que tenga cuenta.
<"text-decoration: underline;">8. Plazo de devolución
Las devoluciones empiezan en un plazo de 48 horas desde que se abre la campaña de la renta, pero Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para realizarlo. De superarse este plazo, tampoco pasaría nada, solo debería de añadir los intereses de demora a las cantidades que tenga que ingresar.
<"text-decoration: underline;">9. ¿Conjunta o individual?
En el caso de estar casado, la duda surge en hacerla conjunta o individualmente. En principio la Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los miembros trabaje y el otro no. Antes de realizarlo de este modo, hay que valorar cual es más provechosa para el hogar, si realizarla conjunta o por separado.
<"text-decoration: underline;">10. Multas
Algunas de las causas por las que Hacienda impone multas a los contribuyentes son: no presentar la declaración del IRPF en su plazo, no indicar un cambio en el domicilio o adjuntar datos erróneos pueden conllevar multas económicas.