El Ejecutivo regional ha aprobado la Ley LIDER con el objetivo de reducir drásticamente los plazos de tramitación de planes urbanísticos.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó este miércoles el Proyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), una nueva Ley del Suelo que busca agilizar el desarrollo urbanístico y facilitar la construcción de vivienda reduciendo los plazos de tramitación de planes urbanísticos de los actuales doce años a un máximo de cuatro.
El texto pasará ahora a la Asamblea de Madrid para su aprobación definitiva. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo, anunció que la norma se presentará en el próximo periodo de sesiones con el objetivo de que entre en vigor cuanto antes, dada, según sus palabras, "la urgencia y la necesidad" de una medida que considera "pionera y referente" en España.
La principal novedad del proyecto es la creación de los Planes Estratégicos Municipales (PEM), que permitirán a los ayuntamientos aprobar su planeamiento urbanístico en un plazo de entre cuatro y seis años, frente a los casi doce que exige el marco normativo actual. El planeamiento de desarrollo pasará de siete años a cuatro y, en determinados supuestos, podría completarse en apenas un año.
El Gobierno regional subraya que el nuevo modelo permitirá adaptar la planificación a las necesidades concretas de cada municipio, teniendo en cuenta la protección ambiental, las infraestructuras, los servicios públicos y las características sociales, económicas y culturales de cada territorio.
La ley también simplifica la clasificación del suelo, que pasará de cinco categorías a tres —urbanizado, rural protegido y rural no protegido— con el fin de facilitar su gestión y ofrecer mayor seguridad jurídica a propietarios, administraciones e inversores.
La norma amplía las competencias municipales al permitir que los ayuntamientos de más de 15.000 habitantes aprueben todos sus instrumentos de planificación urbanística, mientras la Comunidad de Madrid conserva las funciones de control de legalidad. Según el Ejecutivo autonómico, 42 municipios, entre ellos la capital, ya han comenzado a elaborar sus Planes Estratégicos Municipales al amparo de la normativa aprobada en 2024.
El texto incorpora un nuevo sistema que permitirá a los ayuntamientos acometer actuaciones de regeneración urbana y remodelación de barrios, tanto en espacios públicos como privados, sin que el coste recaiga directamente sobre los vecinos. La norma establece además un régimen específico para facilitar la planificación urbanística de los municipios de menor tamaño, que contarán con acompañamiento técnico de la Comunidad para elaborar sus planes y tramitar los estudios necesarios.
En suelo rural, la ley simplifica la puesta en marcha de actividades agrícolas y ganaderas y atribuye a los ayuntamientos la autorización de estos proyectos. El Gobierno regional encuadra esta iniciativa dentro del conjunto de medidas adoptadas para agilizar la promoción de vivienda, entre las que cita la Ley 3/2024 de medidas urbanísticas para vivienda protegida y la Aceleradora Urbanística regional, con la que asegura haber impulsado proyectos para la construcción de 17.600 viviendas.
El proyecto modifica también la regulación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), vigente desde hace casi tres décadas, para adaptarla a la evolución del ocio, la cultura, la gastronomía y los grandes eventos. Los municipios de más de 20.000 habitantes serán quienes autoricen directamente los grandes eventos, y se actualiza asimismo el régimen sancionador.
Sobre los niveles de ruido, Novillo aclaró que la ley no entra a regular decibelios, materia que corresponde a las ordenanzas municipales. "Serán los propios ayuntamientos quienes, en la autorización de esos espectáculos extraordinarios, podrán buscar mecanismos para compatibilizar el descanso de los vecinos con el desarrollo de eventos que son un atractivo muy importante", apuntó.
La modificación de la LEPAR prohíbe el uso de llama viva, fuego abierto, bengalas y otros dispositivos pirotécnicos en establecimientos de hostelería y ocio cuando no existan espacios habilitados para ello.
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