La Ley del Desperdicio Alimentario entra en vigor pese al error del BOE

Los bares y restaurantes deberán ofrecer envases gratuitos para que los clientes se lleven las sobras de comida y los supermercados pondrán a la venta productos "feos" o imperfectos a partir de este jueves, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario. Aunque el texto fija erróneamente el 2 de enero de 2025 como fecha de entrada en vigor, fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han confirmado que la norma entra en vigor este 3 de abril, a excepción de los artículos que recogen las principales obligaciones, cuyo cumplimiento se retrasa un año.
El error en la fecha se arrastra desde las últimas fases de tramitación parlamentaria. Aunque el Senado enmendó el texto para adelantar su aplicación al día siguiente de su publicación, dicha modificación decayó en el Congreso el pasado 20 de marzo. A pesar del fallo, el Ministerio ha confirmado que la ley se aplicará desde ya, salvo el artículo 6, que obliga a contar con planes de prevención y a promover convenios para la donación de excedentes, y el artículo 7, sobre el contenido mínimo de esos acuerdos, que entrarán en vigor el 3 de abril de 2026.
La ley obliga a los establecimientos de distribución con más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan de prevención de pérdidas alimentarias y a formalizar convenios de donación con entidades sin ánimo de lucro. También deberán promover la venta de productos con fecha de consumo preferente próxima o con defectos estéticos. Se excluye de estas obligaciones a las microempresas y pequeñas explotaciones agrarias.
Todos los establecimientos de hostelería estarán obligados a ofrecer envases sin coste adicional para que los clientes puedan llevarse la comida no consumida, salvo en casos de bufé libre. Esta medida deberá anunciarse de forma visible en el local, preferiblemente en la carta o menú. Los envases tendrán que ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.
La norma introduce garantías para las entidades sociales que distribuyen alimentos donados. Estas deberán registrar la trazabilidad de las donaciones, mantener buenas prácticas de higiene y asumir la responsabilidad de los productos desde su recepción. Asimismo, se prohíbe cualquier forma de discriminación en el reparto y se exige que los alimentos lleguen efectivamente a personas en situación de vulnerabilidad.
La Ley establece una jerarquía que prioriza la prevención del desperdicio, seguida de la donación para consumo humano, el uso en alimentación animal, la transformación industrial y, como último recurso, el reciclado o la valorización energética. El objetivo es aprovechar al máximo los alimentos en buen estado y reducir su conversión en residuos, fomentando modelos de economía circular y sostenibilidad.
El Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico de prevención del desperdicio alimentario, que se actualizará cada cuatro años, y un Plan Nacional de control en colaboración con otros ministerios. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimientos o multas de hasta 2.000 euros, las graves con hasta 60.000 y las muy graves con sanciones que pueden alcanzar los 500.000 euros. El plazo de prescripción de estas sanciones oscila entre seis meses y dos años, en función de su gravedad.