Coslada recurrirá la absolución de Ginés Jiménez en el Caso Bloque

Coslada recurrirá la absolución de Ginés Jiménez en el Caso Bloque

El Ayuntamiento de Coslada recurrirá la sentencia del llamado 'caso Bloque', que absuelve al exjefe de la Policía Local, Ginés Jiménez, de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por la supuesta trama de corrupción policial en la localidad.

El Consistorio ha decidido recurrir la sentencia absolutoria, tal y como ha hecho la Fiscalía, en relación a lo que respecta al exoficial jefe de la Policía Local, algo que no extiende a los agentes de este cuerpo también absueltos por el tribunal, informa el Ayuntamiento de Coslada en un comunicado.

Tras el análisis de la sentencia, que absuelve a Ginés Jiménez y al resto de los acusados al anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas y durante el registro en el domicilio del principal acusado, el equipo de Gobierno de Coslada ha decidido mantener la misma línea que en el proceso judicial de instancia, de acuerdo con los criterios de los técnicos jurídicos municipales.

El Ayuntamiento de Coslada expone dos motivos para su decisión, que sustentarán su recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por un lado, el Consistorio apelará a la infracción de un precepto constitucional, por "vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", así como el "derecho a un proceso con las debidas garantías y a utilizar medios de prueba pertinentes", recogidos en los artículos 24 de la Constitución y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Coslada alegará "infracción de la ley por inaplicación del artículo 301 del Código Penal", en relación con el delito de blanqueo de capitales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, conocida en abril, absuelve a Ginés Jiménez de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por los que se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión, al establecer que no han podido acreditarse los hechos que se le imputan.

Según el fallo, no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal, de forma abusiva y arbitraria, para controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de establecimientos de ocio bajo la amenaza de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.

Tampoco ha podido acreditarse según la sentencia que Jiménez, en compañía de otros policías, se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y, prevaliéndose de su condición, consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonarlas.

Asimismo, los magistrados no consideran demostrado que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito, ni tampoco que las armas halladas en su poder carecieran de permiso.