La Federación Madrileña de Peñas, diez peñas y 22 abonados reclaman al TSJM que anule el cierre de la zona de vestuarios acordado como sanción disciplinaria.

Peñas y abonados del Rayo piden al TSJM anular el cierre de la grada impuesto por la RFEF

La afición del Rayo Vallecano ha presentado una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por el cierre del fondo del Estadio de Vallecas situado sobre la zona de vestuarios. La sanción, acordada como castigo por el lanzamiento de aviones de papel durante el partido contra el Athletic Club del pasado 10 de octubre, ha desencadenado la primera ocasión en que una afición organizada lleva a la Federación ante los tribunales por esta vía.
Los aficionados consideran que la medida constituye "un castigo colectivo" que vulnera sus derechos fundamentales, al dejar sin acceso a sus localidades a abonados a los que no se atribuye ninguna conducta irregular. La demanda ha sido presentada por la Federación Madrileña de Peñas del Rayo Vallecano, diez peñas rayistas y 22 abonados de la grada afectada, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona.
El recurso se dirige contra el acuerdo del Comité de Disciplina de la RFEF del 14 de octubre, que ordenó el cierre de la grada durante un partido y encargó al club identificar los bloques y localidades afectados. La multa de 6.000 euros impuesta al Rayo Vallecano queda fuera de la impugnación; el club figura únicamente como parte interesada en el procedimiento.
Los demandantes sostienen que, aunque formalmente la sanción recae sobre la entidad deportiva, sus consecuencias "las sufren los abonados, que pierden el acceso a sus asientos sin que se les atribuya ningún hecho, sin haber sido escuchados en el procedimiento y sin que el club pueda reubicarlos en otras zonas del estadio".
La afición alega la vulneración de cuatro derechos constitucionales: el principio de legalidad y de personalidad de las sanciones, la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el principio de igualdad.
Sobre la presunción de inocencia, la demanda subraya que no existen pruebas individualizadas contra los abonados afectados. El acta del encuentro identifica a los autores de los lanzamientos como seguidores locales por su indumentaria y sus cánticos, pero el cierre de la grada se acordó antes de determinar desde qué localidades concretas se habían lanzado los aviones de papel.
Los recurrentes también cuestionan que los aficionados no hayan podido intervenir en el procedimiento disciplinario y que la decisión sobre las localidades afectadas se haya dejado en manos del propio club sancionado. A ello añaden un trato desigual: el acta recoge lanzamientos desde distintos sectores del estadio y no consta desde cuál se produjo el que precedió a la suspensión del encuentro, pese a que las consecuencias recaen exclusivamente sobre una única grada.
Junto con la demanda, los recurrentes pidieron como medida urgente la suspensión del cierre antes del partido previsto para el sábado 24 de octubre. El TSJM, en su primer pronunciamiento, consideró que la proximidad del encuentro impedía adoptar la medida cautelar solicitada y dejó el análisis de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales para el examen del fondo del asunto.
Según los promotores de la demanda, el tribunal reconoce además que los perjuicios ocasionados a los abonados pueden tener carácter económico y ser susceptibles de resarcimiento. La afición ha presentado un recurso de reposición para que se revise esa decisión, mientras el procedimiento judicial sigue su curso.
Los aficionados piden al tribunal que declare que la RFEF ha vulnerado los derechos fundamentales de los afectados, que anule el cierre de la grada y que reconozca el derecho de los abonados a no perder el acceso a sus localidades por hechos que no se les atribuyen. De forma subsidiaria, solicitan que sea la propia Federación quien delimite los bloques afectados tras escuchar a los abonados y examinar las grabaciones del encuentro. Como segunda alternativa, reclaman que, al menos, se permita reubicar a quienes no participaron en los incidentes.
La afición considera que el procedimiento puede sentar un precedente para otros clubes y categorías, al plantear si una federación deportiva puede acordar el cierre de una grada dejando sin acceso al estadio a espectadores a los que no se atribuye ninguna infracción. Los promotores señalan que las sanciones consistentes en clausurar sectores de los estadios se repiten cada temporada en el fútbol español, mientras que los abonados afectados raramente intervienen en los procedimientos disciplinarios que las originan.
Estas preguntas han sido generadas por inteligencia artificial para favorecer el diálogo y la reflexión.
¿Crees que el cierre de una grada por actos de unos pocos aficionados es una medida justa para castigar a todos los abonados de esa zona?
¿Te parece que los espectadores deberían tener derecho a intervenir en los procedimientos disciplinarios que les afectan directamente?
Tu opinión es importante. Comparte tu punto de vista con respeto.
Participa en la conversación con respeto. Tu comentario se publicará automáticamente, aunque podrá ser retirado por la redacción.
Comentarios (0)