El TS ratifica la indemnización con 47,4 millones a OHL por sobrecostes en la M-45

El TS ratifica la indemnización con 47,4 millones a OHL por sobrecostes en la M-45

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el pago de la indemnización de 47,4 millones de euros a OHL por los sobrecostes en la concesión de un tramo de la carretera M-45.

En una sentencia, fechada el 24 de febrero, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación de la Comunidad contra la sentencia de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenaba al Gobierno madrileño a indemnizar con 47,4 millones de euros a OHL para compensar los mayores costes de las expropiaciones incurridos en la carretera M-45 (tramo N-V a N-IV).


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La M-45 es una concesión bajo el régimen de peaje en sombra, por el que la Administración paga un canon mensual a la concesionaria en función del tráfico. Esta infraestructura, de 36 kilómetros de longitud, que une Carabanchel y San Fernando de Henares, fue inaugurada en el año 2002 por el Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón.

Las obras costaron 550 millones de euros del año 2002, pero los errores de cálculo en las expropiaciones y la actualización de los pagos a las concesionarias hasta el año 2032 podrían elevar el coste de la operación hasta los 2.000 millones, como reconoció en septiembre de 2017 el entonces jefe de Área de Concesiones de la región, Carlos Millán, en la Comisión de Estudio de la Deuda autonómica en la Asamblea de Madrid.

El coste también se disparó por la insistencia de los sucesivos Gobiernos del PP en litigar agotando todas las instancias de recurso frente a las concesionarias, lo que derivó en el pago de costas e intereses de demora por las sentencias desfavorables.

El TSJM reconoció, por tanto, el derecho de OHL a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión como consecuencia del mayor coste de las expropiaciones y determina que la cantidad fijada deberá incrementarse adicionalmente en un 8,31 % anual hasta que se produzca dicho reestablecimiento a fin de mantener la rentabilidad del proyecto.

El Tribunal Supremo también reconoce ese derecho a la concesionaria, ya que las cláusulas del contrato no limitan al concesionario al pago de los "justiprecios" por las expropiaciones sino al pago de las indemnizaciones "de toda índole".

"El reajuste se refiere a la totalidad de las inversiones que haya tenido que realizar en razón de las expropiaciones, concepto en el que cabe aquella financiación que responda y tenga su razón de ser precisamente en esa ruptura del equilibrio económico financiero que se trata de solventar", concluye la sentencia

En alto tribunal impone también a la Comunidad de Madrid el pago máximo de 4.000 euros de las costas derivadas por la tramitación del recurso.

 

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