¿Con qué derecho irrumpe la Policía en una misa en San Fernando de Henares?

Por Isaac Martín
Dos agentes de la Policía Nacional se personaban en la parroquia de los Santos Juan y Pablo, en San Fernando de Henares, el pasado día 13 de abril. Fueron alertados por un vecino del municipio tras observar a los fieles acudir a la habitual celebración de la misa de 19:30 y considerar que estos no cumplían con las medidas de protección adecuadas, como el uso de guantes y mascarillas.
Los agentes, entendiendo que la celebración ponía en peligro la “salud pública” irrumpieron en mitad de la celebración para comunicar a los que se encontraban en el interior del templo que la misa debía suspenderse o, de lo contrario, serían sancionados.
Los fieles contaban con un documento a modo de salvoconducto emitido por el obispado, donde se hace referencia al artículo 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que contiene las medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
Dice así: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.
El Real Decreto, por tanto, ni prohíbe la celebración de las misas ni dispone nada acerca del uso de guantes y mascarillas. El contenido del artículo obliga únicamente a evitar aglomeraciones teniendo en cuenta las dimensiones y características del templo y a respetar la distancia de un metro.
Sobre esta base legal, Juan Antonio Reig Pla, obispo de Alcalá de Henares (diócesis a la que esta parroquia pertenece), ha venido publicando desde el pasado 10 de marzo una serie de decretos encaminados a ajustarse a estas circunstancias de pandemia, en los que se decretan una serie de medidas para garantizar unas condiciones sanitarias, pero, en cualquier caso, preservando la celebración de la Eucaristía y el acceso de los fieles a los sacramentos, siempre atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto al que nos venimos refiriendo.
Es evidente que, ante una situación tan delicada, los agentes cuentan con un margen de discrecionalidad a la hora de sancionar a quienes consideren que incumplen lo decretado por el gobierno; pero estas circunstancias excepcionales no pueden constituir una justificación para una conducta como la que nos ocupa: irrumpir en un templo durante la celebración de una misa y ordenar suspenderla bajo amenaza de sanción, cuando se trata de una ceremonia expresamente permitida por el Real Decreto, y llevada a cabo sin contradecir las medidas requeridas (art. 11), ya que durante la celebración tan solo se encontraban en el lugar el párroco que la oficiaba y cinco fieles.
Por tanto, no hay duda de que la conducta de los agentes es contraria a derecho. Constituye un atentado contra la libertad de culto, recogida en el artículo 16 de la Constitución española, desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
El párroco, Miguel Ángel Nieto, siguiendo el ejemplo de Francisco Javier Martínez, obispo de Granada, que vivió un episodio análogo hace unos días, dio la comunión a los fieles y concluyó la celebración, por lo que los fieles no fueron finalmente sancionados. Ha pedido oración.