La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado la nulidad de una sentencia que condenó a dos hombres a cuatro años y medio de prisión por agredir brutalmente a un transeúnte en el distrito de Chamberí en mayo de 2024, al considerar que el tribunal omitió en su análisis las grabaciones de las cámaras de seguridad incorporadas a la causa. Los magistrados ordenan repetir el juicio ante un juez distinto para garantizar la imparcialidad y el respeto al principio de motivación judicial.
Según la resolución anulada, los hechos ocurrieron sobre la 1.50 horas del 18 de mayo de 2024, cuando los acusados abordaron a Jesús Ángel, con quien intentaron entablar conversación. Al ignorarlos, le increparon y le propinaron un fuerte puñetazo que lo derribó al suelo, donde continuaron golpeándole en la cabeza con puñetazos y patadas, ignorando sus gritos de auxilio. Al intentar incorporarse, fue nuevamente agredido hasta quedar inconsciente. Las lesiones incluyeron un traumatismo craneoencefálico, fractura de mandíbula y diversas policontusiones. No se apreció en aquel momento que se hubiera producido un robo, ya que la víctima conservaba sus pertenencias, incluido el teléfono móvil.
Tanto las defensas como la acusación particular recurrieron la sentencia. Esta última alegó que el fallo había incurrido en un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que existió ánimo de lucro, lo que justificaría una condena por tentativa de robo con violencia. Argumentó que la única razón por la que los autores no lograron sustraer los objetos fue la dificultad de acceso a la chaqueta del agredido, abotonada internamente. A su juicio, la brutalidad de la agresión evidenciaba un claro dolo.
Tras examinar el contenido de la causa, la Audiencia ha determinado que el análisis efectuado por el tribunal de instancia fue ilógico, insuficiente y contrario a las máximas de la experiencia. En particular, critica que se fundamentara la falta de dolo en el hecho de que no se consumara el robo, sin valorar la secuencia completa de los hechos que se refleja en las grabaciones de seguridad. En ellas, según señala el auto, se aprecia con claridad la agresividad de los autores y su forma de actuar, elementos que no fueron debidamente ponderados en el juicio original.
Para los jueces de la Audiencia, los defectos de la sentencia son tan relevantes que hacen necesario no sólo su anulación, sino también la repetición del juicio completo, esta vez bajo la dirección de un magistrado distinto que asegure la imparcialidad y la correcta valoración de la prueba. La Sala subraya que sólo así podrá dictarse una resolución que cumpla con los requisitos legales de motivación y razonamiento lógico.