La empresa tendrá que desembolsar 30.000.La expresidenta recibió una indemnización de euros por vulnerar su derecho a la intimidad.
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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que declaró que Cecosa Hipermercados S.L., propiedad de Eroski, violó el derecho a la privacidad de la exmandataria de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por no cumplir con su deber de custodiar una grabación en la que se veía a la exdirigente junto a un guardia de seguridad tras haber presuntamente sustraído unas cremas.
En una decisión, la Sala de lo Civil rechazó el recurso de casación presentado por la cadena de hipermercados, condenándolos a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios causados por la violación de su derecho a la privacidad.
Es importante recordar que la ex presidenta autonómica presentó una demanda contra Cecosa, en la que solicitó que se declarara que su comportamiento fue una intromisión ilegal en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la imagen, y que se le condenara a indemnizarla con 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de circulación nacional.
Las alegaciones presentadas en la demanda se basaban en la violación por parte de la demandada de sus obligaciones legales en materia de Protección de datos personales, en relación con la grabación de la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, que posteriormente fue filtrada a la prensa y ampliamente difundida en 2018.
En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid. Siete años más tarde, cuando el vídeo se hizo público, ella ya era presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo del que dimitió inmediatamente.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha escuchado argumentos de ambos lados en un caso que podría tener un gran impacto en la ley de inmigración. Los abogados de ambos lados presentaron sus argumentos ante los nueve jueces del tribunal.
La Audiencia Provincial de Madrid dio parcialmente la razón a Cifuentes al determinar que Cecosa había violado las normas de protección de datos personales en cuanto a la custodia de la grabación, imponiendo una indemnización de 30.000 euros.
El Tribunal Supremo ha rechazado completamente el recurso de casación presentado por Cecosa, que argumentaba que la Audiencia Provincial había cometido un error al evaluar el conflicto entre la libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante. Esto se debía a que los hechos divulgados eran verdaderos y de gran interés público, ya que constituían un delito cometido por una persona pública.
Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, "pues la condena de la recurrente se basa en "los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad" que le impone la normativa de protección de datos.
La propia recurrente pone de manifiesto, según añade el Supremo, que no hizo uso de estas libertades públicas pues "no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado".
En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que "muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes". Por ello, entiende que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.