El auditorio del parque Enrique Tierno Galván no podrá acoger eventos que superen un aforo máximo de 7.488 personas. Así lo establece un decreto aprobado por la concejala-presidenta del distrito de Arganzuela, Lola Navarro, con el objetivo de evitar la masificación, facilitar la convivencia con los vecinos y garantizar que el público disponga de espacio suficiente durante la celebración de actividades.
La medida, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, recoge un nuevo texto que regula las condiciones de uso de este espacio para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El auditorio se encuentra a menos de 200 metros de las viviendas más próximas, una circunstancia que ha generado debate en los últimos años por la celebración de eventos multitudinarios en este enclave del parque.
El decreto reconoce que el anfiteatro se ha utilizado de forma ocasional para espectáculos de distinta naturaleza, lo que en determinados momentos ha provocado controversia entre los usuarios habituales del parque y los residentes del entorno. Según recoge el documento, cuando la afluencia de público ha sido muy elevada se han producido molestias para los vecinos.
Desde la Junta de Arganzuela se admite que el uso del espacio para actividades distintas a las propias de una zona verde ha planteado dificultades en la convivencia y en la gestión del parque.
El Ayuntamiento también advierte de que una utilización excesiva o inadecuada del recinto puede afectar al propio parque. En este sentido, se reconoce que en determinadas ocasiones el anfiteatro se ha valorado más como un espacio amplio para la celebración de eventos que como un entorno con valor medioambiental que debe ser preservado.
El decreto señala que algunas de las actividades celebradas podrían haberse desarrollado en otros lugares de la ciudad con resultados similares y con un menor impacto sobre este espacio verde.
Por ello, la nueva regulación busca ordenar los usos que podrán autorizarse en el auditorio con el fin de proteger el interés general y garantizar que el parque mantenga como función principal el disfrute público de la zona verde.
La normativa establece que solo tendrán la consideración de interés general aquellas actividades sustentadas en el interés colectivo de los vecinos del distrito y de la ciudad de Madrid. Estas deberán ofrecer servicios culturales o recreativos que complementen la vida social de la ciudadanía y que puedan compatibilizarse con el uso habitual del parque y su conservación.
Asimismo, los organizadores de los eventos estarán obligados a disponer de un Servicio de Limpieza activo durante el desarrollo de las actividades y también durante las tareas de montaje y desmontaje. Este servicio deberá cubrir tanto el espacio ocupado por el evento como las zonas de influencia cercanas, que se extienden al menos hasta un radio de 200 metros.