El tribunal limita la fijeza a quienes superaron una prueba selectiva sin obtener plaza y después encadenaron contratos temporales
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido criterio sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Solo podrán convertirse en fijos los trabajadores que superaron previamente una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, no obtuvieron plaza y después encadenaron contratos temporales.
El Alto Tribunal rechaza que la contratación temporal de personal laboral sin haber superado un procedimiento sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad permita convertir automáticamente a esos trabajadores en fijos por el mero abuso de la temporalidad.
Una conversión directa vulneraría la Constitución española y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de impedir el acceso al empleo público del resto de ciudadanos, según argumenta la sentencia.
El Supremo considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso de la temporalidad pasan por el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El fallo también prevé remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se constate un abuso, para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
La Sala Social entiende que la fijeza solo procede cuando el trabajador participó en una prueba selectiva para personal fijo, la superó y no obtuvo plaza porque el número de aspirantes aprobados era superior al de plazas ofertadas. Si después la Administración suscribió contratos temporales con esa persona y se produjo abuso de temporalidad, el contrato podrá convertirse en una relación laboral fija.
El Tribunal Supremo ha dictado su fallo de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 sobre el caso Obadal, y ha declarado fija la relación laboral de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente sufrió abuso de temporalidad.
Esta resolución marca un límite claro a las pretensiones de los trabajadores temporales de las administraciones públicas que nunca participaron en un proceso selectivo, al tiempo que protege los derechos de quienes sí lo hicieron pero no consiguieron plaza por falta de vacantes.