Los contribuyentes que declararon prestaciones de maternidad y paternidad pueden reclamar hasta 1.500 euros a Hacienda tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Durante años, muchas personas incluyeron en su declaración de la renta las prestaciones de maternidad y paternidad como rendimientos del trabajo, lo que les llevó a pagar IRPF por estas ayudas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación, determinando que dichas prestaciones están exentas de tributación según la Ley del IRPF. Esta decisión permite a los afectados solicitar la devolución de los ingresos que pagaron indebidamente.
El impacto de esta resolución es significativo, especialmente para los jubilados que recibieron estas prestaciones en el pasado. Las devoluciones que se suelen gestionar en estos casos oscilan entre 1.000 y 1.500 euros, aunque la cantidad exacta puede variar según la situación particular de cada contribuyente.
El cambio en la normativa se produjo cuando el Tribunal Supremo evaluó el tratamiento fiscal de las prestaciones públicas por nacimiento y cuidado de hijos. Hasta ese momento, la Agencia Tributaria consideraba estas ayudas como rendimientos sujetos a impuestos, aplicando retenciones y obligando a su declaración como cualquier otro ingreso. Sin embargo, el fallo del Supremo estableció que estas ayudas deben ser consideradas exentas, lo que permite a quienes las declararon solicitar la rectificación de su autoliquidación y recuperar el importe pagado de más.
No todos los jubilados tienen derecho automático a la devolución. Para poder reclamar, deben cumplir ciertos requisitos: haber recibido una prestación de maternidad o paternidad de la Seguridad Social y haberla declarado como rendimiento sujeto a IRPF, así como estar dentro del plazo de prescripción de cuatro años para solicitar la rectificación de la declaración.
La Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años para solicitar devoluciones de ingresos indebidos. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en el que se cobró la prestación. Si la declaración ya ha prescrito, Hacienda no aceptará la solicitud, a menos que se haya iniciado un procedimiento antes de esa fecha.
Si un jubilado sospecha que ha tributado indebidamente por una prestación de maternidad o paternidad, debe revisar la documentación de su declaración de la renta del año en que recibió la ayuda. Los pasos a seguir son: localizar el ejercicio fiscal correspondiente, comprobar si la prestación se incluyó como rendimiento del trabajo y verificar si el plazo para solicitar la rectificación aún está vigente. Si se cumplen estas condiciones, se puede solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación y la devolución de los ingresos indebidos.
Las cantidades que se pueden recuperar varían, pero generalmente se sitúan entre 1.000 y 1.500 euros. Sin embargo, este importe puede ser mayor o menor dependiendo de la cuantía de la prestación recibida, los tipos de retención aplicados y el tipo marginal de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal. En algunos casos, las devoluciones han superado esta horquilla, mientras que en otros, las cantidades recuperadas han sido más modestas. Aun así, cualquier cantidad puede ser significativa para un pensionista con ingresos limitados.
Además, si Hacienda demora la devolución, se generarán intereses de demora, lo que puede aumentar el importe a recuperar. La sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de revisar las declaraciones y reclamar a tiempo, ya que los criterios administrativos pueden cambiar y permitir la recuperación de lo que no se debió pagar.