El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha salido victorioso en el litigio judicial relacionado con dos funcionarios apartados de sus funciones. Esta situación se originó tras la baja de más de 4.000 vecinos en el padrón municipal durante el mandato anterior, lo cual impidió que votaran en las elecciones.
Dos juzgados diferentes de Madrid, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y el número 33, han desestimado los recursos interpuestos por los funcionarios afectados contra su suspensión, según ha comunicado el Ayuntamiento. Los funcionarios alegaban la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el acceso a funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones.
Las sentencias han ratificado la postura del Ayuntamiento, concluyendo que la actuación municipal fue justificada y no se vulneraron derechos de los funcionarios.
A principios del actual mandato, se inició una revisión y se incoaron dos expedientes disciplinarios a los dos funcionarios directamente responsables por la posible comisión de tres faltas disciplinarias graves. Esto resultó en su suspensión mientras se instruía el expediente.
El expediente disciplinario fue suspendido tras la denuncia del Ayuntamiento a la Fiscalía, que archivó la vía penal en enero de este año, aunque dejó abierta la posibilidad de consecuencias administrativas.
A pesar de esto, los funcionarios presentaron recursos contencioso-administrativos, cada uno por separado, contra la decisión del Ayuntamiento de suspenderles de empleo y sueldo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid ha declarado que las medidas cautelares adoptadas en procedimientos disciplinarios están permitidas, siempre y cuando se realicen mediante una resolución motivada. La sentencia especifica que las resoluciones que adoptaron y mantuvieron la suspensión provisional estaban justificadas y no causaron indefensión a los funcionarios.
Además, se subraya que la legislación administrativa permite la adopción de medidas cautelares como la suspensión de funciones mientras se tramita un expediente disciplinario. Esta medida no constituye una sanción, sino una precaución compatible con el derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia también destaca que se respetaron tanto el artículo 24 de la Constitución española, relativo a la tutela judicial efectiva, como el derecho a la presunción de inocencia y el acceso a funciones públicas en igualdad de condiciones conforme al artículo 23 de la misma Constitución. Las resoluciones explicaron adecuadamente los motivos para la adopción de la medida cautelar, como evitar que el expedientado interfiriera en la instrucción aprovechando sus privilegios y acceso a documentación.