A examen 439 edificios de estilo neomudéjar en Madrid para su posible inclusión en el catálogo de Edificios Protegidos

A examen 439 edificios de estilo neomudéjar en Madrid para su posible inclusión en el catálogo de Edificios Protegidos

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha aprobado este jueves iniciar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para el estudio y análisis de 439 edificios madrileños de arquitectura popular neomudéjar y valorar si procede su inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos.


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Asimismo, se suspenden cautelarmente las licencias para construcción, edificación y ejecución de actividades por el plazo de un año en aquellas edificaciones que van a ser objeto de estudio, según ha informado en rueda de prensa la portavoz del Gobiernomunicipal, Inmaculada Sanz.

Se han identificado 439 edificios objeto de análisis en los distritos de Arganzuela, Barajas, Carabanchel, Ciudad Lineal, Chamartín, Fuencarral-El Pardo, Hortaleza, Latina, Moncloa-Aravaca, Puente de Vallecas, Retiro, Salamanca, San Blas-Canillejas, Tetuán, Usera, Villa de Vallecas y Villaverde.

Algunos ejemplos de edificios seleccionados para el análisis son los ubicados en calle de las Mercedes, 2; calle Antonio López, 28; el centro de formación de la calle Francisco Laguna, 38 o el centro sociocultural de la calle Manuel Vélez, 10.

Los inmuebles seleccionados permiten su identificación y clasificación dentro del estilo neomudéjar popular, relevante por reflejar una forma de construcción de época, reconocible en la ciudad, que respondería a unas circunstancias sociales y económicas particulares.

Respecto al conjunto de edificios sobre los que ha de realizarse, se han descartado los edificios que ya se encuentran protegidos en el Catálogo de Edificios Protegidos del PG97 con nivel 3 Parcial o superior, por considerar que ya disponen de una protección adecuada.

También los edificios protegidos a nivel de Plan Especial o pertenecientes a Colonias Históricas, los edificios que han sido objeto de intervenciones y transformaciones que los hayan alejado de su configuración original o que ya no conservan elementos característicos recuperables de estilo neomudéjar.

Tampoco se incluirán aquellos edificios que, aunque estén encuadrados en el periodo neomudéjar, no presentan suficientes elementos definitorios de este estilo para que deba valorarse su protección.

En cuanto a la suspensión cautelar de licencias, no afectan a las de primera ocupación y funcionamiento que sean consecuencia de obras y de actividades con título habilitante anterior a la adopción de este acuerdo de suspensión.

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