Un juzgado ratifica las últimas restricciones impuestas para frenar la COVID

Un juzgado ratifica las últimas restricciones impuestas para frenar la COVID

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Madrid ha ratificado las restricciones dictadas por la Comunidad de Madrid el 28 de julio, que limita los grupos de personas a un máximo de diez incluso al aire libre, obliga a cerrar los establecimientos a la 01:30 y al ocio nocturno a llevar un registro con los datos de los clientes por si se produce algún positivo por Covid-19.

Estas medidas, que además extendían el uso de mascarillas a todos los espacios públicos, abiertos o cerrados, fueron decretadas en la Orden 920/2020 de 28 de julio, que reforzaba las medidas de otra orden anterior de la Consejería de Sanidad madrileña, de 19 de junio, con el fin de incrementar las medidas preventivas para frenar la crisis sanitaria.

La propia Consejería de Sanidad solicitó al Juzgado la ratificación de estas medidas sanitarias, que han suscitado las críticas sobre todo de los empresarios de ocio nocturno, ya que varios establecimientos abrían habitualmente hasta las 03.30, así como del sector de salones de fiesta, que además se han quejado sobre el registro de clientes.

La magistrada titular del Juzgado, Berta Gozálbez, indica en el auto que ha recabado un Informe del Ministerio Fiscal sobre "la posible afectación de libertades públicas o derechos fundamentales" por las nuevas medidas que se ordenan como "urgentes y necesarias para la salud pública", y que dicho informe "no se opone a la ratificación" de las medidas "al no existir otra alternativa que cause menor afectación a los derechos fundamentales".

Esta autorización judicial "debe entenderse limitada" a la situación de crisis sanitaria por COVID-19 e impone a la Administración la conveniencia de "comunicar de forma puntual e inmediata cualquier cambio" en las medidas y sus razones.

El auto remite al artículo 43 de la Constitución sobre el derecho a la salud, en cuyo apartado segundo precisa que "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".

Además, la juez observa en los informes de la Consejería de Sanidad que hay "un patrón de enfermedad más leve que en marzo y abril, que afecta mayoritariamente a personas más jóvenes" con un número mayor de contactos estrechos, y que "la media de contactos ha crecido de 3 a más de 20 por caso".

De ahí la "idoneidad", así como la "necesidad y proporcionalidad" de las nuevas medidas, que pueden "reportar más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos", coincidiendo así con el Ministerio Fiscal en que "no parece existir otra alternativa que cause menor afectación a los derechos fundamentales", tratándose además de "medidas temporales", concluye la juez.

 

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