El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Granada de reducir en cinco años la pena de prisión impuesta a un hombre por agresión sexual, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, conocida como la ley del 'sólo sí es sí'.
La sentencia original, dictada el 26 de noviembre de 2015, imponía una pena de doce años de prisión, que ha sido reducida a siete años tras la revisión de la Audiencia en marzo de 2023.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de septiembre de 2014 cuando el acusado, esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros, asaltó a una mujer que se dirigía a su domicilio en la ciudad de Granada. Después de que la víctima entregara su móvil y el agresor le arrebatara el bolso, la empujó contra un vehículo aparcado y, "para satisfacer sus deseos libidinosos", comenzó a besarla y tocarla antes de consumar el delito. Tras la agresión, el hombre amenazó a la víctima con las palabras "no me has visto, no corras, no mires" y la siguió durante un tiempo.
La Audiencia Provincial revisó la condena en aplicación de la nueva normativa que entró en vigor con la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Esta modificación legal ha suscitado debate por la proporcionalidad de las penas impuestas en casos similares. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de junio, desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, que alegaba que la pena inicial de doce años, correspondiente al mínimo de la anterior legislación, también podría haberse mantenido bajo la nueva ley, que prevé una pena de entre siete y quince años para estos delitos.
El Supremo argumenta que la existencia de violencia y el uso de un arma no implican necesariamente una pena superior a los siete años de prisión establecidos como mínimo por la ley del 'sólo sí es sí'. Añade que, aunque la intensidad de la violencia podría justificar una pena mayor, tal decisión no se adoptó en la sentencia original, y no puede reconsiderarse en este punto del proceso.
En su pronunciamiento, el Alto Tribunal subraya el principio de proporcionalidad, de raíz constitucional, que se dirige principalmente al legislador. Este principio implica no solo la selección de las conductas que se consideran inadmisibles y sancionables penalmente, sino también la determinación de las penas que deben ser adecuadas y proporcionadas de acuerdo con este criterio. El pronunciamiento del Tribunal Supremo, que ya es firme, confirma el criterio de la Audiencia de Granada y sienta precedentes para futuros casos similares.