La jueza acepta que la Comunidad se persone como perjudicada en la causa por irregularidades en obras de FP

El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid ha autorizado la personación de la Comunidad de Madrid como parte perjudicada en la causa que investiga presuntas irregularidades en obras realizadas en centros de Formación Profesional de la región. La magistrada estima así el recurso interpuesto por la Abogacía General de la Comunidad, revirtiendo su decisión anterior que denegaba esta condición procesal.
En el auto, fechado el pasado 9 de mayo, la jueza concluye que “no existe motivo alguno que impida la personación” del Ejecutivo autonómico en calidad de perjudicado, tal y como solicitó la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tras detectar posibles fraccionamientos de contratos y otras anomalías en obras financiadas con fondos públicos.
Fue la propia Comunidad de Madrid la que, en marzo de 2024, remitió un informe a la Fiscalía Provincial alertando de presuntas irregularidades detectadas en la reforma de un edificio del complejo educativo Ciudad Escolar y en otros centros de FP. La presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, anunció entonces la voluntad de su Gobierno de personarse en el procedimiento “cuando la instrucción lo permitiera”, con el propósito de que se depuraran responsabilidades y se protegieran los recursos públicos.
En otra resolución del mismo procedimiento, adelantada por el diario El País, la magistrada ha citado a declarar el próximo 4 de junio a un empresario, a instancias de la acusación ejercida por el PSOE. Además, ha ordenado nuevas diligencias, entre ellas la solicitud a la Fiscalía de Madrid para que se pronuncie sobre la posibilidad de investigar las comunicaciones entre los investigados, así como la realización de una averiguación patrimonial de los mismos.
Durante el proceso judicial, ya han declarado dos directores de institutos de FP y un exsubdirector general de la Consejería de Educación, que ejerció su cargo entre 2021 y 2023. Todos ellos apuntaron a la existencia de indicaciones superiores en el manejo de fondos, alegando que no tenían competencia ni para gestionar directamente los ingresos, ni para decidir sobre los ciclos formativos, ni para ejecutar gastos de obra, y que se limitaban a tramitar órdenes previamente establecidas.