El Gobierno amplía tres meses la moratoria de desahucios y la condonación y prórroga de alquileres

El Gobierno amplía tres meses la moratoria de desahucios y la condonación y prórroga de alquileres

El Gobierno prorrogará tres meses más la moratoria de desahucios sin alternativa habitacional en el alquiler, la moratoria o condonación parcial para inquilinos de grandes tenedores o entidades públicas y los mecanismos de condonación y prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.

Así lo ha anunciado ante el Pleno del Congreso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha acudido a la Cámara para dar cuenta del estado de alarma vigente ante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 y para presentar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


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Estas medidas, aprobadas por el Gobierno para combatir las consecuencias económicas de la crisis provocada por la pandemia, estaban sujetas a la finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo, por lo que ahora se amplían hasta agosto, tres meses más.

Concretamente, Sánchez ha explicado que esta prórroga de medidas de protección social alcanza a la suspensión de desahucios de inquilinos sin alternativa habitacional, incluidos a aquellos hogares sin contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia machista o menores a cargo, si así lo considera un juzgado.

Asimismo, también se prorrogará la moratoria o condonación parcial del alquiler cuando el propietario sea gran tenedor o entidad pública, y los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria por seis meses más de los alquileres en las mismas condiciones del contrato en vigor.

Posteriormente, en un comunicado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha explicado estas medidas tienen carácter "urgente" y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia.

Concretamente, se amplía por tres meses más la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

Según el Ministerio, "el objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda".

También se extienden, por tres meses más, los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, "siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las parte y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda en sí".

Por último, se recoge la ampliación por tres meses más de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

Según el Ministerio, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse, cuando por ejemplo la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, entre otros tantos supuestos.

Además, el Ministerio ha recordado que en el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Por último, el Departamento de José Luis Ábalos ha apuntado que estas medidas se suman a las de carácter estructural que están llevando a cabo en materia de vivienda y que van "encaminadas a hacer posible el derecho constitucional a una vivienda digna adecuada".

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