El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado los recursos presentados por los gobiernos de Madrid y Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas --que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros--, al mismo tiempo que ha confirmado su decisión inicial de no suspenderlo, rechazando una segunda solicitud al respecto del Ejecutivo andaluz y otra del gobierno de Madrid.
El primer gobierno autónomo en recurrir este impuesto temporal fue el de Andalucía, alegando que con la creación de este nuevo tributo el Estado estaba invadiendo sus competencias. El Tribunal Constitucional lo admitió el pasado 21 de marzo y entonces ya rechazó suspenderlo cautelarmente en aplicación de su doctrina, sin embargo la Junta de Andalucía presentó un recurso de súplica que ha sido desestimado.
Según ha informado el Tribunal Constitucional, los magistrados argumentan que "la negación de la medida cautelar se debe a la evidente falta de apoyo legal en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales".
En este contexto, se argumenta que "la mejor solución para rechazar la solicitud presentada por el recurrente era una providencia, ya que el propósito de la decisión del tribunal era simplemente el de confirmar, sin más, la imposibilidad legal 'a priori' de actuar de la manera deseada por la parte demandante, sin que hubiera ninguna posibilidad de abordar los argumentos presentados a favor de su adopción".
Al mismo tiempo, ha admitido a trámite los recursos presentados posteriormente contra este mismo impuesto por los gobiernos de Madrid y Galicia, rechazando también la suspensión cautelar solicitada por el liderado por Isabel Díaz-Ayuso.
Madrid afirma que el nuevo impuesto podría violar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.