Torrelodones deberá devolver una plusvalía municipal cobrada indebidamente hace siete años

Torrelodones deberá devolver una plusvalía municipal cobrada indebidamente hace siete años

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha dictado una nueva sentencia favorable a un contribuyente que había solicitado la devolución del impuesto de plusvalía municipal abonado en 2017, al confirmar que la resolución administrativa del Ayuntamiento de Torrelodones que denegaba esa devolución es nula de pleno derecho.

La resolución judicial reconoce que la liquidación se produjo en un contexto de inexistencia de incremento de valor, lo que contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

El Ayuntamiento deberá devolver lo cobrado indebidamente más intereses

El abogado Carlos Rivero, del despacho Afeplus, responsable de la defensa del caso, ha explicado que el fallo obliga al Ayuntamiento de Torrelodones a reintegrar al contribuyente las cantidades abonadas indebidamente por el impuesto, junto con los intereses legales de demora. El fallo se fundamenta en la constatación de que no se produjo ganancia alguna con la venta del inmueble, sino una pérdida económica que fue debidamente acreditada en el proceso. La sentencia recoge que el inmueble fue adquirido en 2008 por 174.790 euros y vendido en 2017 por 169.000 euros, lo que supone una pérdida de valor del 3,86%, según el informe técnico incorporado a la demanda.

Efectos ex tunc y nulidad por aplicación de normas inconstitucionales

El tribunal concluye que la resolución del Ayuntamiento se basó en normas ya declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017, lo que, aplicado al caso, implica la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada. La resolución de la Alcaldía de 12 de junio de 2017 queda así anulada, con efectos retroactivos (ex tunc), dado que gravó una operación sin incremento de valor real, vulnerando así la doctrina fijada por el Supremo en la reciente sentencia 339/2024.

Se abre la puerta a nuevas reclamaciones, incluso sin recurso previo

El letrado Carlos Rivero ha subrayado que esta sentencia abre una vía relevante para muchos contribuyentes que abonaron el impuesto y a los que se les denegó la devolución mediante resoluciones administrativas que no fueron recurridas judicialmente en su momento. La posibilidad de solicitar la nulidad de pleno derecho en estos casos puede permitir recuperar importes pagados indebidamente, incluso años después, si se acredita la inexistencia de ganancia patrimonial.

Asimismo, Rivero ha animado a los contribuyentes afectados por impuestos derivados de compraventas, herencias o donaciones a valorar jurídicamente su caso, ya que muchas veces se vulnera la capacidad económica real del ciudadano o incluso derechos fundamentales.

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