Prisiones ordena que las sanciones en trámite por mala conducta no conlleve automáticamente la denegación de permisos

Prisiones ordena que las sanciones en trámite por mala conducta no conlleve automáticamente la denegación de permisos

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha dado instrucciones para que las sanciones en trámite por mala conducta del preso no sean automáticamente el requisito, sin ponderarlo con otros elementos, a la hora de denegar permisos de salida.

La decisión se justifica en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según una sentencia de 2019.


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El PP ha relacionado la medida con el caso Juana Rivas y ha pedido explicaciones en el Congreso al secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz. La portavoz popular en materia de Interior, Ana Vázquez, ha denunciado el "uso ideológico" en cuestiones penitenciarias, al interpretar que ahora se darán permisos aunque consten sanciones graves.

En el oficio, , que firma el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, se modifica parcialmente la Instrucción 1/2012, de 2 de abril, que regula los permisos de salida y las salidas programas.

En concreto se cambia la redacción del apartado 5, punto 1 de esta instrucción de 2012, en lo referente a la consideración de la mala conducta del preso como requisito objetivo para autorizar o denegar los permisos regulados por el Reglamento Penitenciario.

VINCULACIÓN ENTRE MALA CONDUCTA Y SANCIONES

Fuentes de Instituciones Penitenciarias han relacionado la modificación en la aplicación de la doctrina del Supremo y señalan que, en cualquier caso, las juntas de tratamiento evaluarán cada caso, por lo que puede que, por la naturaleza de la sanción o la concurrencia de otros elementos, sigan denegando permisos.

En este sentido, añaden que la ley orgánica penitenciaria obliga a mantener la evaluación de la mala conducta del preso, aunque ahora se suprimir la vinculación entre mala conducta y sanciones sin cancelar --sin consignarlo en el expediente del interno--, de forma que esto no es el aspecto único en el que se objetiva. Es decir, es posible que un interno tenga una sanción sin cancelar, pero que el resto de elementos a ponderar hagan que la decisión sea favorable a la concesión del permiso.

En la nueva redacción del punto 1 del apartado 5 de la instrucción de 2012 lo que se dice textualmente es que "el análisis documental del historial Penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso".

"De este primer examen", prosigue, "se deducirá la existencia o no de los requisitos objetivos, exigidos legalmente, como la clasificación en segundo grado o tercer grado y el cumplimiento de la cuarta parte". Es decir, ahora lo que se excluye es la referencia a la "no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves".

DOCTRINA DEL SUPREMO

La sentencia del Supremo en la que Instituciones Penitenciarias basa el cambio es 124/2019, de la que fue ponente el magistrado Pablo Llarena, y que estimaba parcialmente el recurso de casación de la Fiscalía contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2018.

En su fallo, el Supremo establecía que "la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar no comportará la carencia del requisito si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia", defendiendo que se tiene que tener en cuentan la "ponderación de circunstancias diversas".

La decisión del organismo dependiente del Ministerio del Interior se adopta en un contexto en el que los grupos de la oposición llevan meses cuestionando la política penitenciaria en casos como el de Juana Rivas.

De hecho, los grupos de la oposición hace semanas denunciaron un posible "trato de favor" al sostener que Instituciones Penitenciarias no había ejecutado tres partes de sanción en los seis meses que Juana Rivas estuvo interna en régimen de semilibertad en el Centro de inserción social (CIS) Matilde Cantos de Granada, una decisión previa a la autorización de la pulsera telemática para que pasara la Navidad con sus dos hijos.

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