Absueltos dos empresarios de estafar a un vivero de Navalagamella que nutría de flores a un restaurante que quebró

El Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ha absuelto a dos empresarios del delito de estafa del que había sido acusados por un presunto impago a un vivero ubicado en Navalagamella, en la sierra oeste de Madrid, que nutría de plantas y flores a un restaurante de Marbella que quebró.
En una sentencia, se exonera a los empresarios, defendidos por el despacho penalista Ospina Abogados, de un delito de estafa para el que la Fiscalía solicitaba la pena de dos años y seis meses, y a un año y seis meses respectivamente de prisión.
La presunta estafa consistía en que estos empresarios abrieron un negocio de hostelería en Marbella. Tras varios meses abiertos el restaurante cerró incumpliendo pagos con los proveedores, entre los que se encontraba un vivero que nutrió de flores y plantas al local para su exquisita decoración. La empresa afectada interpuso una denuncia de estafa por incumplimiento del pago.
Los hechos se remontan a julio de 2012, cuando el acusado en calidad de apoderado de una empresa de restauración en Marbella, junto con la segunda señalada, como socia de la misma, mantuvieron relaciones comerciales con un vivero de Navalagamella, para que esta entidad sirviera un importante pedido de flores decorativas por un alto valor que se suministrarían para un restaurante de reciente apertura en el marbellí Puerto Banús.
Tras varios años de investigación el Juzgado considera probado que el apoderado emitió tres pagares en fecha 15 de agosto de 2012 con vencimientos de 6 de octubre, 10 de noviembre y 8 de diciembre de 2012, pagarés que resultaron impagados generando unos gastos adicionales a los viveros, sin que en ningún momento hubiera en la mencionada cuenta saldo suficiente para abonar la cantidad adeudada.
La defensa, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, ha señalado que "si bien es cierto que sus representado contactaron con el vivero, no es menos cierto que la sociedad mercantil tenía otros dos socios de origen tailandés que eran quienes realmente gestionaban los pagos",
Según el abogado, eran ellos quienes "realmente estos dos socios quienes gestionaban la sociedad, aunque el acusado aparecía como administrador y la acusada, se encargaba de las tareas vinculadas a las relaciones públicas".
Además, ha destacado que el acusado declaró en sala sobre sus dudas relativas a si finalmente se entregaron las plantas, ya que no era su competencia recepcionar dicho pedido, y garantiza que los pagarés emitidos se hicieron en fecha en la que había saldo, aunque manifiesta que "otra cosa es que en la fecha de vencimiento no hubiera saldo suficiente".
En diciembre, cuando los socios tailandeses dejaron de aportar el dinero se canceló la cuenta. El Santander canceló la póliza de crédito con el dinero de la cuenta" recoge la sentencia.
La acusada reconoció que ella contacto con los viveros, pero que "el tema de pagos no lo ha llevado nunca, solamente se ha encargado del tema de los clientes" e igualmente mostraba dudas de si realmente se entregó el género que se reclama por la parte demandante.
Además el abogado ha subrayado que "aunque la parte demandante asegura que se entregó la mercancía la realidad es que no hay ningún albarán de entrega firmado".
El juez argumenta en la resolución sus dudas sobre que lo enjuiciado en este caso pueda fundamentar "la tipicidad del delito de estafa, dado que no se parecía una ruina dolosa, no considerando mala fe en la situación de crisis y posterior cierre que abordó a los empresarios, siendo las condiciones del mercado las que obligaron al cierre del negocio".
Así la sentencia recoge que "más allá de la entrega de tres pagarés, posterior al negocio jurídico que genera la obligación a extinguir con dicha entrega, no existen acreditados actos antecedentes que permitan afirmar, fuera de toda duda razonable, la existencia de una antecedente intención defraudadora por los acusados".
Por ello concluye que ello impide "un pronunciamiento condenatorio penal, sin perjuicio de las acciones que en la jurisdicción civil pudieran corresponder a la querellante".