El exalcalde de Las Rozas, procesado por la Ciudad del Fútbol

El exalcalde de Las Rozas, procesado por la Ciudad del Fútbol

La magistrada Susana Polo, miembro de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha concluido la instrucción de la querella que la Fiscalía presentó en marzo contra la Junta Municipal del Ayuntamiento de Las Rozas por no ejecutar en 2007 un fallo sobre la Ciudad del Fútbol. A raíz de esta querella fueron imputados el exalcalde de Las Rozas y actualmente diputado regional, Bonifacio de Santiago, y otros miembros de su gobierno. Hoy, el TSJM ha procesado al exalcalde y a los seis exconcejales del municipio por prevaricación y desobediencia.

El TSJM admitió a trámite en mayo la querella de la Fiscalía por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación por las reiteradas decisiones que se adoptaron en las juntas locales para no ejecutar una resolución de este mismo tribunal de 2007 sobre la devolución de los citados terrenos.

En su auto, fechado en el día de ayer, la magistrada da diez días a la Fiscalía para que solicite juicio oral o el sobreseimiento de la causa contra la Junta Municipal de Las Rozas, que se negó a ejecutar la sentencia que obligaba a anular la concesión de suelo público de los terrenos de la Ciudad del fútbol a la Real Federación Española de Fútbol.

La magistrada transforma en procedimiento abreviado las diligencias previas incoadas a raíz de la querella de la Fiscalía contra el exalcalde, al que acusa de prevaricación y desobediencia; y contra Francisco Javier Espadas López Terradas, José Luis Álvarez de Francisco, Gemma Matamoros Martínez, Juan José Ruiz Fernández, Antonio Garde Fernández Fontecha y Pedro Núñez Morgades, concejales con derecho a voto de la corporación municipal.

En su declaración ante la jueza en mayo, todos los imputados se ampararon en el trabajo de los abogados y de los expertos municipales y en que las actuaciones contaron con el asesoramiento de los técnicos del Consistorio.

En concreto, la Fiscalía acusa a los miembros de la corporación local de hacer caso omiso a la sentencia de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que les obligaba a anular el acuerdo por el cual se cedió en 1998 una parcela de 120.000 metros cuadrados y 18.000 metros de edificabilidad a la Real Federación Española de Fútbol.

Según la decisión del TSJM, los suelos se trataban de bienes demaniales y no patrimoniales, por lo que en consecuencia no podían ser objeto de tráfico jurídico-privado.

Según el auto, los imputados "actuaron con desprecio a las decisiones llevadas a cabo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, pasando por encima de la ley, con la finalidad de seguir beneficiando a la Real Federación Española de Fútbol". Contra el auto cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del TSJM.

El caso investiga la actuación de las juntas municipales que autorizaron por unanimidad conceder a la Real Federación Española de Fútbol una autorización provisional para emplear la finca conocida como la Ciudad del Fútbol, de titularidad municipal, después de que varias sentencias dictadas a partir de 2004 anulasen el acuerdo de cesión de los terrenos a la RFEF.

El TSJM ordenó en julio de 2013 al Ayuntamiento la ejecución de una sentencia de 2007 que confirmó la ilegalidad de la cesión de suelo público efectuada en 1998 a la RFEF.

A raíz del fallo de 2007 que hacía firme una sentencia anterior de 2004, en junio de 2008 el Ayuntamiento otorgó una concesión administrativa a la RFEF, que según expuso en julio el TSJM, "pretende burlar lo ordenado en sentencia firme".

Antes, en 2004, el Tribunal Supremo había anulado definitivamente la donación de la parcela y ordenado la devolución de la titularidad del suelo al Ayuntamiento. La cesión del suelo fue aprobada por el Ejecutivo del entonces alcalde Bonifacio de Santiago en un pleno municipal celebrado en septiembre de 1998, con los votos en contra de PSOE e IU.

Ambos partidos denunciaron entonces que la operación era contraria a la ley porque los terrenos estaban calificados en el Plan de Urbanismo como bienes de dominio público, lo cual impedía su donación a una entidad privada como es la RFEF, cuya actividad no está orientada al uso y servicio de los vecinos.

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