¿Qué hacer si tu empresa te despide después de reclamar tus derechos como trabajador?
Esta práctica es ilegal y se puede recurrir por “vulneración de la garantía de indemnidad”
Meses duros, de pasarlo mal y sufrir cada día en el trabajo. Convivencia enrarecida, días largos y compañeros que no ponen las cosas fáciles ni a nivel profesional, ni a nivel personal. La relación se enquista más y más cada día hasta que alcanza un punto de no retorno, en el que se empieza a caer en conductas que rozan el mobbing o el acoso laboral. Te lanzas a reclamar y presentas una denuncia por acoso en el trabajo… Al cabo de unos meses recibes una notificación: has sido despedido.
Esto es solo un ejemplo de una situación como tantas otras (no necesariamente ligadas con el acoso laboral) en las que tú, como trabajador, has hecho constar un hecho que bajo tu punto de vista estaba sucediendo en tu puesto de trabajo y te has decidido a reclamar. En resumen, has tratado de poner solución al problema por los cauces legales establecidos y, sin embargo, poco tiempo después te encuentras con esta respuesta unilateral por parte de la empresa. ¿Qué puedes hacer ante esta medida, existe alguna opción de reclamar si tu empresa te despide después de reclamar determinados derechos como trabajador?
La respuesta es afirmativa y el motivo de la Reclamación versaría en torno al derecho a la garantía de indemnidad que tienen los trabajadores y que habría sido vulnerada. La letrada especialista en derecho laboral Laura Palma Carpio de Civic Abogados detalla esta casuística, explicando que “la vulneración de la garantía de indemnidad consiste en una represalia de la empresa al trabajador que ha efectuado una reclamación o queja ante la propia empresa y que, por ese motivo, la dirección de la empresa adopta medidas que perjudican a la situación del trabajador”.
Una particularidad de esta garantía del trabajador es que no viene recogido en ningún artículo del Estatuto de los Trabajadores, sino que es una construcción jurisprudencial que parte de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en aplicación del artículo 24 de la Constitución española, en el que se recoge “la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
¿A qué se le considera una reclamación previa de derechos?
Palma Carpio explica cuáles son los distintos supuestos a los que se considerará una reclamación previa de derechos. De esta manera, la letrada afirma que gozará de esta condición “una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una denuncia ante el Comité de Empresa”, aunque reconoce que en una sentencia reciente de julio de 2021, el Tribunal Supremo abre el abanico y amplía la interpretación de la garantía de indemnidad a “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violaciones de Leyes o reglamentos, o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
Con esta nueva interpretación, por lo tanto, podría activar la garantía de indemnidad “una simple queja a un superior ante el incumplimiento del ordenamiento jurídico laboral”.
¿Existen más represalias efectuadas por la empresa al margen de los despidos?
A pesar de que popularmente se pueda creer que la represalia más común sea el despido del trabajador, lo cierto es que “las represalias que puedan utilizar las empresas son prácticamente innumerables, ya que podría ser cualquiera que se considere un perjuicio real para el trabajador”. Así pues, las más habituales suelen ser “la modificación de las condiciones contractuales con cambios de horarios, pérdidas de derechos consolidados o trato desfavorable, entre otras”, enuncia la especialista.
Si un trabajador considera que su despido ha sido fruto de una represalia por parte de la empresa tras una reivindicación previa de alguno de sus derechos, la recomendación de la abogada es “que la persona en cuestión impugne el despido alegando nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad”.
A continuación, el primero de los pasos “sería interponer Papeleta de conciliación donde debe de manifestarse que el despido ha de considerarse nulo y tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio con la empresa”. Si este punto en común no se alcanza tocaría presentar una demanda judicial alegando la misma nulidad del despido y detallando al máximo posible los detalles tanto de la reclamación previa, como de las represalias posteriores.
Una vez resuelta esta reclamación, la solución más habitual será que el despido sea considerado nulo por un juez. Esto supondrá la readmisión automática del trabajador en la empresa y el pago de todos los salarios que dicho empleado hubiera percibido de no haber sido despedido, los conocidos como salarios de tramitación.
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