El TSJM invalida las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid tras el recurso de Vox
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital tras considerar que existe una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" en la ordenanza municipal que establecía estas medidas. La resolución responde a un recurso interpuesto por el grupo municipal de VOX, admitido parcialmente por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal.
La sentencia anula varios preceptos clave de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, y deja sin efecto las definiciones y ámbitos de la ZBE en todo Madrid, así como las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) del Distrito Centro y Plaza Elíptica. El resto del articulado de la ordenanza se mantiene vigente.
La resolución aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, competente en materia de lo contencioso-administrativo.
El TSJM desestima varias de las alegaciones presentadas por Vox, pero sí admite que hubo una "manifiesta insuficiencia" en los informes previos a la aprobación de la ordenanza, especialmente en el impacto económico. Los magistrados recalcan que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, es esencial una valoración adecuada del balance de beneficios y costes, así como la posibilidad de considerar medidas menos restrictivas o que no discriminen a los colectivos más vulnerables económicamente.
El tribunal no cuestiona la autoridad del Ayuntamiento de Madrid para implementar medidas destinadas a proteger la salud y el medio ambiente, en línea con la Normativa europea y nacional, ni la necesidad de tomar acciones para reducir la contaminación atmosférica y cumplir con los límites establecidos por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sin embargo, los jueces señalan que las restricciones establecidas afectan a las personas de menores recursos, dificultando su capacidad para acceder a vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, sin que se haya evaluado adecuadamente este impacto. La sentencia hace especial hincapié en el "principio de transición justa" consagrado en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que exige medidas de apoyo para los colectivos vulnerables.
La resolución subraya que la ordenanza no valoró las repercusiones en colectivos con menos capacidad económica, como los autónomos, microempresas y pymes, que podrían verse gravemente afectados por las restricciones al no poder renovar sus vehículos. El fallo critica que los informes previos no consideraron estas importantes consecuencias económicas para un sector vulnerable de la población.
El recurso de Vox, liderado por Javier Ortega Smith y Rocío Monasterio, fue presentado en noviembre de 2021 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 13 de septiembre de ese año. Vox alegaba, entre otros puntos, la insuficiencia de la memoria de impacto de la ordenanza y un supuesto incumplimiento de la normativa aplicable.
Vox también señaló que durante la tramitación de la ordenanza se admitieron enmiendas firmadas por el Grupo Mixto cuando su constitución estaba suspendida judicialmente. Desde el Ayuntamiento, se respondió que la constitución del Grupo Mixto no alteró el cómputo de votos y que los concejales implicados desistieron de las enmiendas presentadas.
El Ayuntamiento de Madrid defendió que la Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) de la ordenanza contenía un análisis detallado del impacto presupuestario, cumpliendo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Escribir un comentario