Madrid destina 50.000 euros en ayudas para la traducción de libros a lenguas extranjeras
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha lanzado la convocatoria de ayudas para la traducción de libros editados en español a lenguas extranjeras, con un presupuesto total de 50.000 euros. Estas subvenciones, dirigidas al año 2024, buscan fomentar la difusión internacional de obras literarias, tanto clásicas como contemporáneas, así como de textos científicos, según se detalla en el extracto de la orden publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de este lunes.
El objetivo principal de estas ayudas es impulsar la edición y publicación en otros países de obras que forman parte del patrimonio cultural y que resulten de interés para la Comunidad de Madrid. En el ámbito de la literatura, se pretende mantener un equilibrio entre los diferentes géneros, abarcando ensayo, poesía, teatro, cómic y narrativa. Los proyectos que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, especialmente en los dispongos tercero y cuarto.
Los solicitantes tienen un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, para presentar sus propuestas. Una vez concedida la ayuda, los beneficiarios tendrán un máximo de 18 meses para llevar a cabo la edición subvencionada, contando desde la fecha de publicación de la concesión. Es imprescindible que se trate de proyectos de nueva creación o de publicaciones ya existentes, siempre dentro del límite temporal indicado.
El pago de las ayudas se realizará de manera anticipada y se ajustará a las disposiciones de la Tesorería, sin requerir garantías adicionales. Además, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa y cualquier otro documento exigido en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto subvencionado, respetando el plazo máximo de ejecución.
Podrán optar a estas ayudas las personas físicas que sean profesionales autónomos y estén inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, así como las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden 1070/2024, de 24 de julio.
Quedan excluidas de estas ayudas las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no cuenten con personalidad jurídica propia, como comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados.
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