Condenada la empresa de Rocío Monasterio por vulnerar la ley en una obra de un 'loft' de Arturo Valls

Condenada la empresa de Rocío Monasterio por vulnerar la ley en una obra de un 'loft' de Arturo Valls

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa de Rocío Monasterio a ejecutar a su cargo las obras de reparación y reforma para adecuar a la legalidad urbanística la obra ilegal que realizó en un 'loft' del presentador Arturo Valls en el barrio de Lavapiés.

Así consta en una sentencia en la que la Sala desestima el recurso interpuesto por Rocío Monasterio y Asociados S.L. contra la resolución dictada, en julio de 2021 y que ahora se confirma.


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En la sentencia de instancia, el juez de Primera Instancia número 59 de Madrid declaró el incumplimiento contractual del contrato de la consultoría firmado por Pólvora Films S. L. con la demandada Rocío Monasterio y Asociados S. L. y Diseño de Ambientes para el Confort S. L.

En noviembre de 2019, el popular presentador demandó a la líder de VOX en Madrid por su trabajo como arquitecta al convertir en 2005 un local de la calle Rodas de Lavapiés en vivienda sin licencia.

Se declaró entonces la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios y se condenaba a los demandados al pago de 3.838,49 euros correspondiente al importe de la sanción administrativa urbanística impuesta y 4.205 euros (IVA incluido) correspondiente al importe de los costes de demolición.

De igual modo, se les condenaba solidariamente, a ejecutar a su cargo, todas las obras de reparación, reforma, sustitución, adaptación y adecuación, incluso previa demolición de cuanto fuera necesario, para adecuar a la legalidad urbanística el resultado de la obra litigiosa dentro de un plazo de tres meses.

ERROR EN LA PRUEBA

En el recurso, Monasterio invocaba la vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar que se había alterado las normas de la carga de la prueba y planteaba un error en la valoración probatoria.

La líder de Vox en Madrid basaba la impugnación en que no había existido incumplimiento del contrato suscrito, siendo conocedora de que "las obras se habían realizado sin licencia y habiéndose asumido dicha circunstancia".

Exponía que no se efectuó "queja o reclamación alguna durante quince años respecto de los servicios prestados y no siendo objeto fundamental del contrato el cambio de uso de local a vivienda y oponiéndose la parte demandante a que se demoliera al forjado que se había construido ilegalmente antes de la adquisición del local debido a que perdía gran parte de la edificabilidad, recibiéndose la obra en mayo de 2006 sin objeción alguna".

Los magistrados exponen que "la obra se ha ejecutado sin disponer de los correspondientes permisos municipales y sin el cambio de uso de local a vivienda", por lo que concluye que se ha producido "un incumplimiento de sus obligaciones contractuales".

La Sala se pronuncia respecto a la alegación realizada por la apelante relativa a que la demolición acordada y sanción impuesta no tiene su origen en su actuación sino en "las obras ilegales anteriormente efectuadas".

Al respecto, señala que conforme a los documentos aportados "no cabe considerar que dicha orden de demolición derivara de las obras realizadas con anterioridad a la adquisición por la parte actora del local sino de las obras ejecutadas por la parte apelante y por tanto, ha de mantenerse el razonamiento efectuado al respecto en la sentencia recurrida".

 

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