Absuelto un acusado de agredir a su pareja ante "la debilidad" del relato de los agentes

Absuelto un acusado de agredir a su pareja ante "la debilidad" del relato de los agentes

El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha absuelto a un acusado de agredir a su pareja al no dar validez a las declaraciones de los agentes y dar mayor credibilidad a su relato de intento de suicidio por no tomar el día de los hechos la medicación por la esquizofrenia que padece.


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Así consta en una sentencia en la que la jueza absuelve a R.G., defendido por el despacho Ospina abogados, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

La sentencia recoge que no ha quedado acreditado que el acusado sobre las 20 horas del 9 de noviembre mantuviera una discusión con su pareja sentimental y la empujara, provocando que cayera al suelo, logrando el acusado expulsarla del domicilio.

Tampoco ha quedado acreditado que, como consecuencia de tales hechos, la mujer sufriera contusiones y moratones en el dedo pulgar de la mano derecha en la cara interior y en el dedo medio de la mano izquierda.

En el juicio, el acusado relató que se medica por padecer esquizofrenia, indicando que ese día estaba depresivo y pensaba que nadie le quería y se quería quitar la vida. Se encerró en el baño y se cortó el brazo.

Según su versión, su pareja golpeó durante varios minutos la puerta del baño para salvarle. Él despertó, abrió la puerta y abrazó a la mujer. Ambos cayeron al suelo. La mujer pudo haberse causado las lesiones en las manos llamando a la puerta. Se cayeron al suelo porque estaba mojado.

En su turno, la pareja avaló esa versión, mientras que los agentes que se personaron en el domicilio incurrieron en contradicciones. Por ello, entiende el juez que estas declaraciones "no pueden ser prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia".

"DEBILIDAD" EN EL RELATO

"Los testimonios de referencia tienen así una limitada eficacia demostrativa respecto al hecho delictivo, pues pasar directamente de lo declarado verazmente por el testigo de oídas a tener por probado sin más lo afirmado por aquel a quien se oyó equivaldría a privilegiar una narración extraprocesal sustraída a la inmediación y a la contradicción", señala la jueza.

Por ello, insiste en que "el valor del testimonio de referencia es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical".

"Y aún en este caso resulta evidente la debilidad demostrativa del testigo de referencia para sustentar por sí solo un pronunciamiento de condena", recalca.

 

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