Autoconsumo colectivo en Madrid: claves de la nueva normativa del Plan +SE

Autoconsumo colectivo en Madrid: claves de la nueva normativa del Plan +SE

El autoconsumo de energía es una opción que cada día más, los consumidores tienen en la cabeza para ahorrar dinero en las facturas del hogar.

Con diferentes tipos de energía renovables disponibles para instalaciones de autoconsumo individual o colectivo, como la energía fotovoltaica, recientemente el Gobierno de España ha aprobado el Plan más Seguridad Energética (Plan +SE) con una serie de nuevas medidas que hay que conocer.

Hablando en concreto sobre el autoconsumo colectivo en Madrid y sobre las ayudas que lo favorecen, la normativa del citado plan establece algunas novedades en las medidas. El objetivo de estas medidas es la protección de los consumidores mediante facilidades que les permitan aprovechar el autoconsumo energético, en un contexto en el que la guerra en Ucrania está afectando, entre otros ámbitos, a los mercados energéticos en el mundo.

Porque teniendo en cuenta la subida de los precios de la luz o la inflación, muchos ciudadanos están pensando en alternativas para ahorrar dinero en la factura de la luz, entre otras vías. Así que a continuación se van a explicar las nuevas medidas del Plan más Seguridad Energética y que los madrileños deben conocer porque suponen algunas modificaciones de varias leyes.


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Más distancia para vincularse a una instalación de autoconsumo

Una las medidas aprobadas es la ampliación de la distancia a la que un usuario –por ejemplo, un bloque de viviendas- puede establecer la vinculación a una instalación de autoconsumo sobre cubierta.
 
Si bien antes solo podía hacerse a un máximo de 500 metros, las nuevas medidas del Plan +SE en vigor desde el 19 de octubre con la publicación del Real Decreto-ley 18/2022 en el BOE, incluyen ahora permitir la vinculación a una distancia de hasta 1000 metros.

Por lo tanto, al ampliarse la distancia, hay más facilidades para que sean más los usuarios que se vinculen a instalaciones de autoconsumo energético.

Simplificación administrativa para instalaciones de hasta 500 kw

En segundo término, habrá una simplificación administrativa para cualquier tipo de instalación de generación de energía renovable de pequeño tamaño. Concretamente, para instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kilovatios (kw) de potencia. Esta simplificación consiste en que a estas instalaciones de hasta 500 kw se les podrá eximir del cumplimiento del régimen de autorizaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Energético. ¿Cuáles son estas autorizaciones?
 
Primero: las incluidas en el artículo 53.3 apartado 1.a) de la citada Ley del año 2013, que suponen una “autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental”. Antes de estas nuevas medidas, no se podía obtener la autorización administrativa para instalaciones de autoconsumo si el titular no obtenía previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución.
 
Y segundo: a partir de ahora se podrá eximir a las pequeñas instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kw de la autorización administrativa de construcción, que es el artículo 53.3 apartado 1.b). Es decir, que no será necesario presentar “un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación”, como constaba en dicho artículo.

Las comunidades pueden actuar como representantes 

Como se trata de hablar del autoconsumo colectivo que se produce, por ejemplo, cuando hay instalaciones en comunidades de vecinos, este Plan +SE incluye una medida importante: las comunidades pueden ahora actuar “como representantes de todos los consumidores”.
 
Con esta medida lo que se pretende es que haya una mayor agilidad en la “tramitación de gran cantidad de actuaciones, así como la profesionalización de las mismas”.

Impuesto sobre Sociedades: amortización libre de las inversiones  

Las nuevas medidas para el autoconsumo de energía también incluyen aspectos impositivos relativos al Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, hay una modificación que permitirá a los usuarios y consumidores la amortización libre de las inversiones realizadas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica y también en instalaciones de autoconsumo térmico de consumo propio.
 
Esto será posible, tal y como consta en el texto del Plan más Seguridad Energética, en aquellos casos en los que la instalación de autoconsumo sea de energías renovables (solar, eólica, etc.) y sustituyan a instalaciones de fuentes no renovables fósiles, como el carbón.

Productores, consumidores y líneas directas de conexión

Antes de la aprobación de este plan, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Energético, obligaba a que la empresa productora y la empresa consumidora fueran
del mismo grupo empresarial para establecer líneas directas de conexión. Es decir, líneas propias sin que tengan que conectarse a redes de transporte y/o distribución de energía.
 
Ahora, el nuevo plan del Gobierno permite estas líneas directas de conexión de plantas de generación renovable con los consumidores finales entre empresas que no sean del mismo grupo empresarial. Esta modificación legislativa se suma a las anteriores “con el fin de estimular el autoconsumo renovable”, que pueden aprovechar los usuarios que tienen autoconsumo colectivo en Madrid y el resto de España.

No limitación de instalación de plantas renovables donde hay otras

La última medida del Plan +SE aprobado por el Gobierno y en vigor desde el 19 de octubre de 2022 es la eliminación de las limitaciones para instalar plantas renovables donde previamente ya existía otra. El origen de esta limitación era legal era “evitar la fragmentación de parques fotovoltaicos”, de tal modo que, si había varias ubicadas en una misma referencia catastral, “se considerarían una misma instalación” en lo referido a la obtención de los permisos de acceso y conexión.
 
Sin embargo, ahora se ha derogado “expresamente” la disposición legal de esta disposición y no existen limitaciones, a fin de que no se produzcan limitaciones en la expansión de las plantas de autoconsumo en las comunidades autónomas.
 
Por lo tanto, estas son las medidas aprobadas que hay que conocer tanto si se tienen instalaciones de autoconsumo colectivo en Madrid, región donde hay diferentes ayudas y subvenciones, como si hay comunidades interesadas en tenerlas para generar energía propia.

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