El Ayuntamiento de Madrid otorga la mutación demanial del antiguo edificio okupado por La Ingobernable para ubicar un centro de salud

El Ayuntamiento de Madrid otorga la mutación demanial del antiguo edificio okupado por La Ingobernable para ubicar un centro de salud

El Ayuntamiento de la capital ha otorgado a la Comunidad de Madrid la "mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad" del inmueble situado en Prado 30, antes okupado por La Ingobernable, para ubicar allí el Centro de Salud de Alameda.

Así consta en el Boletín Oficial del Ayuntamiento (BOAM), donde se especifica que el inmueble cuenta con una superficie total de 2.010,24 m2 construidos. La valoración de dicha superficie asciende a 6.642.958,69 euros.


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Gracias al acuerdo con el Grupo Mixto para aprobar el Presupuesto de 2022, se acordó esta cesión a la Comunidad de Madrid para implantar en el inmueble el centro de salud que actualmente se encuentra en la calle Alameda.

Fue en febrero de este año cuando el Consistorio ofreció a la Consejería de Sanidad una cesión parcial, que la Consejería formalizó. Había sido una de las promesas de José Luis Martínez-Almeida durante la campaña electoral.

Sin embargo, tiempo después se anunció que el inmueble acogería el Museo Judío de la capital. Finalmente se dio marcha atrás en esta propuesta porque el Consistorio nunca llegó a recibir "la documentación justificativa".

LAS CONDICIONES

Por esta mutación demanial se acuerda que la Comunidad de Madrid deberá remitir al Distrito Centro o en su caso, al órgano municipal al que en el futuro esté adscrito el inmueble, cada dos años, un informe en el que se haga constar que la Comunidad "continúa utilizando la superficie afectada como centro de salud".

La mutación surtirá efectos el día de su aceptación por parte de la Comunidad de Madrid. A través de acuerdo del órgano competente que deberá ser notificado a la Secretaría General Técnica del área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que capitanea Andrea Levy.

La duración de la mutación demanial tendrá como fecha de inicio la fecha de la citada aceptación y se mantendrá en tanto el inmueble se destine a centro de salud de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el plazo la superficie afectada deberá ser devuelta en "adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes".

EL ESTADO DEL EDIFICIO

En el BOAM se especifica que será la Comunidad de Madrid quien deba realizar la inspección técnica de la totalidad del edificio, incluyendo la parte correspondiente al distrito de Centro y "subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar en su parte del inmueble".

Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid. Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren previa autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.

Se considerará resuelta la mutación y el uso del inmueble revertirá al Ayuntamiento de Madrid cuando la Comunidad renuncie, con el vencimiento del plazo de duración máxima prevista, el incumplimiento de la finalidad de la mutación.

También se entenderá incumplida la finalidad si, transcurridos tres años desde la aceptación de la mutación demanial no se ha puesto en funcionamiento el centro de salud.

El incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid de las obligaciones previstas en este decreto y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado de la superficie afectada.

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